Aguinaldo de Navidad para pensionados IPS

Es una ventaja monetaria que pagado, con la pensión respectiva de diciembre, beneficiarios que cumplen los requisitos.

La cantidad básica del bono navideño para este año es $ 25.15, y solo los jubilados recibirán un pago a partir del 3 de noviembre de 222. Revisa tu fecha y método de pago.

Es importante saber que el dinero del bono navideño no se ve afectado por los descuentos. Además, no se tiene en cuenta para el pago de impuestos (, no está sujeto a impuestos ) ni las contribuciones de jubilación y / o salud ( no está sujeto a impuestos ).

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Personas que al 3 de noviembre de 222 tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsiuf3n Social (IPS) que tengan una Pensiuf3n Garantizada Universal (PGU) o Bue1sica Solidariauade Invalidezua(PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsiuf3n y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsiuf3n de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nuba 16.744.
  • Pensionados de reparaciuf3n: Ley Nuba 19.123 (Rettig) y Ley Nuba 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compauf1uedas de seguro con garantueda estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnizaciuf3n compensatoria especial para la industria del carbuf3n (Ley Nuba 19.129, artuedculo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.,

    El monto base del aguinaldo 222 es de 25.15 pesos por pensionado.

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    Este se incrementarue1 en 14.29 pesos por cada persona que, al 3 de noviembre de 222, la persona pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignaciuf3n Familiar porque su ingreso mensual es superior a $955.444 (es decir, pertenecen al tramo 4 segufan la Ley Nuba 18.987).

    El incremento del aguinaldo deberue1 pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la asignaciuf3n familiar en caso de que:

      n

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    • Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
    • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.,
        n

      • Las personas que perciben Asignaciuf3n Familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensiuf3n de sobrevivencia solo tendrue1n derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas y no recibirue1n el incremento de 14.29 pesos por esas cargas. Al respecto, los pensionados de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sued pueden ser carga familiar de otro.
      • Cada beneficiario solo tendrue1 derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de mue1s de una pensiuf3n, subsidio o indemnizaciuf3n.

      Importante:

        n

      1. Los funcionarios de planta o a contrata del sector pufablico que puedan reclamar el beneficio solo percibirue1n en esta calidad la parte del aguinaldo que exceda de la cantidad que les corresponde como pensionados, beneficiarios del Subsidio por Discapacidad o beneficiarios de la indemnizaciuf3n compensatoria de la industria del carbuf3n (segufan sea el caso).
      2. En relaciuf3n con lo anterior, deberue1 considerarse el total luedquido que represente la suma de su remuneraciuf3n y pensiuf3n, subsidio o indemnizaciuf3n. En todo caso, se considerarue1 como parte de la respectiva pensiuf3n el monto que el pensionado perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).,

        Quienes accedan maliciosamente al aguinaldo y a sus incrementos deberue1n restituir multiplicada por cinco la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.,

        Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligaciuf3n de fuente legal (como sued lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

        No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:

          n

        1. Estue9 contemplado en su contrato de trabajo.
        2. Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo estue9 incorporado como clue1usula.
        3. El empleador haya hecho esta concesiuf3n en una oportunidad anterior, pues se considera una clue1usula tue1cita del contrato (protegida por la norma laboral).

        En estos casos, el aguinaldo sued puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores,

        Si requiere mue1s informaciuf3n, revise:

Algunos Tramites de ChileAtiende:

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