Aporte para la Canasta Básica de Alimentos

Contribución compensatoria mensual del aumento en el valor de la canasta básica de alimentos ( CBA ) no es postulable y tiene como objetivo compensar el aumento de los precios de ACA, que no constituye remuneración o ingresos por efecto legal y, por lo tanto, no es imponible ni imponible y no tiene descuento.

La duración de la recepción de este beneficio es de nueve meses, teniendo en cuenta su problema, y es pagada por el Instituto de Protección Social ( IPS ).

  • Vea si el beneficio coincide con usted en el sitio informativo Contribución compensatoria mensual – Canasta de alimentos básicos ( Ley N ° 21,456 ).

Este subsidio se paga cada mes con el beneficio inicial ( Subsidio familiar, subsidio materno y subsidio familiar, además de los programas Chile Seguridades y Oportunidades y Chile Solidario ). Los pagos comenzaron el 29 de junio de 222. Se entrega el 1 de abril de 222 y hasta el 3 de abril de 223.

pasos: definiciones ="Por" regla general y por todo el peruedodo entre mayo de abril>

Los y las causantes, al 31 de agosto de 221, de la Asignacion Familiar y Maternal del Sistema udanico de Prestaciones Familiares; y los y las causantes del Subsidio Familiar, conforme a la Ley Nuba 18.2, siempre que reciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al luedmite maximo establecido en la Ley Nuba 18.987 (que, actualmente, es de $97.672).

 

Los y las causantes de las familias que, al 31 de agosto de 221, fueran usuarias del subsistema u21cSeguridades y Oportunidadesu21d, independientemente de si reciben dinero por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema u21cChile Solidariou21d, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones del punto anterior. Para estos efectos, se consideraran como causantes a las mismas personas a las que se refiere el DFL Nuba 15, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social.

  • En todos estos casos, se pagara el monto del Aporte Canasta Basica de acuerdo con el nufamero de causantes (como las cargas familiares) debidamente acreditados.

    Excepcion solamente por mayo de 222. Por una sola vez, el Aporte correspondiente a mayo de 222 se pago, ademas, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Asignacion Familiar y Maternal; y a los beneficiarios y las beneficiarias del Subsidio Familiar, a excepcion de aquellas personas que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condicion de madres de menores que vivan a su cargo (por los cuales reciban Subsidio Familiar).,Antes del ufaltimo dueda del mes anterior a cada pago, el Ministerio de Hacienda dicta un decreto exento que establece el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calcula como la diferencia del valor nominal de la Canasta Basica de Alimentos, informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto o el valor mas actualizado posible, y el mismo mes del auf1o inmediatamente anterior.

    El aporte es de cargo fiscal. El Instituto de Prevision Social (IPS) lo paga mensualente, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social (SUSES

  • Ejemplo: en el caso de quienes reciben el SUF, dependera del nufamero de causantes (para mayo y junio, el monto del Aporte informado por el Ministerio de Hacienda fue de $7.342).

 

 

 

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