Descansos de los trabajadores y las trabajadoras del sector comercio (festivos y domingos)

En términos de horas de trabajo, el Código de trabajo establece diferentes derechos de los trabajadores en el comercio:

  • Vacaciones obligatorias e inalienables: Año nuevo ( 1 de enero, ), Día del Trabajo ( 1 de mayo, ), días festivos ( 18 y 19 de septiembre ) y Navidad ( 25 de diciembre ).
  • Descanso dominical.

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Cada auf1o, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio:

  • 1 de enero: Auf1o Nuevo.
  • 1 de mayo: Dueda del Trabajador.
  • 18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.
  • 25 de diciembre: Navidad.
  • Estan exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables quienes se desempeuf1en en:ua

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    • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectaculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aerodromos civiles pufablicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pasteleruedas, en este ufaltimo caso, siempre y cuando los clientes y clientas consuman los alimentos en el local.
    • Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas solidas o luedquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederuedas, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasqueruedas, quintas de recreo, locales de comida rapida (incluidos los que estan ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreacion, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.
    • Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
    • Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.

    Importante:

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    • Los empleadores y empleadoras no podran considerar el dueda de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales.
    • Los trabajadores y trabajadoras que excepcionalmente sued pueden trabajar durante un feriado irrenunciable podran cada dos auf1os (siempre que mantengan el mismo empleador o empleadora) pedir el feriado irrenunciable, pudiendo pactar con su jefatura la rotacion del personal necesario para este fin.
    • Asimismo, un negocio puede abrir un dueda de feriado irrenunciable, siempre que la atencion sea efectuada por su dueuf1o o dueuf1a.,

      Durante los 15 duedas previos a Navidad, el empleador o empleadora puede extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias, por un maximo de nueve duedas. Es decir, si el horario normal de trabajo es hasta las 21: horas, este se podra extender solo por nueve duedas hasta las 23: horas (tope legal).

      Si estas horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada convenida entre el empleador o empleadora, y el trabajador o trabajadora, se deben pagar como horas extraordinarias. Cuando el empleador o empleadora extiende la jornada ordinaria en la forma seuf1alada, no se pueden pactar horas extraordinarias.

      Importante: el 24 de diciembre, los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio no podran trabajar mas alla de las 2: horas. Lo mismo debe suceder el 31 de diciembre de cada auf1o.,

      Cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infraccion a las normas sobre feriado obligatorio en el comercio puede ingresar una denuncia confidencial ante la Direccion del Trabajo (DT) para que realice un procedimiento de inspeccion.ua

      Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora sera sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.

      En caso de tener 5 o mas trabajadores o trabajadoras, la multa ascendera a 1 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 2 o mas trabajadores o trabajadoras, la multa sera de 2 UTM.,

      El Codigo del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras del comercio pueden trabajar los domingos, pero las horas ordinarias que se desempeuf1en en esos duedas seran remuneradas con un recargo de, al menos, un 3% mas de lo que ganan por hora en un dueda normal.

      Ademas, tienen derecho a siete domingos de descanso durante cada auf1o de vigencia del contrato, mas los dos domingos mensuales que les corresponden.

      Respecto de esos siete duedas:

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      • Tres de ellos podran ser reemplazados por sabados solo si hay acuerdo por escrito entre el empleador o empleadora, y los trabajadores y trabajadoras, o con el o los sindicatos existentes. Esos sabados deben ser en una semana en la que el domingo tambiue9n sea libre.
      • Este derecho al descanso dominical no podra ser compensado en dinero ni acumulado de un auf1o a otro.

      Importante: este derecho no es aplicable a trabajadoras y trabajadores contratados por un plazo de treinta duedas o menos ni a aquellos cuya jornada ordinaria sea no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los sabados, domingos o festivos.,

      Si requiere mas informacion:

Algunos Tramites de ChileAtiende:

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