Descansos de los trabajadores y las trabajadoras del sector comercio (festivos y domingos)
En términos de horas de trabajo, el Código de trabajo establece diferentes derechos de los trabajadores en el comercio:
- Vacaciones obligatorias e inalienables: Año nuevo ( 1 de enero, ), Día del Trabajo ( 1 de mayo, ), días festivos ( 18 y 19 de septiembre ) y Navidad ( 25 de diciembre ).
- Descanso dominical.
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Cada auf1o, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio:
Otro articulo:Licencias de conducir- 1 de enero: Auf1o Nuevo.
- 1 de mayo: Dueda del Trabajador.
- 18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias.
- 25 de diciembre: Navidad.
Estue1n exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables quienes se desempeuf1en en:ua
- n
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectue1culos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeruf3dromos civiles pufablicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pasteleruedas, en este ufaltimo caso, siempre y cuando los clientes y clientas consuman los alimentos en el local.
- Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas suf3lidas o luedquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederuedas, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasqueruedas, quintas de recreo, locales de comida rue1pida (incluidos los que estue1n ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreaciuf3n, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.
- Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
- Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.
Importante:
Otro articulo:Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía (Ley Cholito)- n
- Los empleadores y empleadoras no podrue1n considerar el dueda de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales.
- Los trabajadores y trabajadoras que excepcionalmente sued pueden trabajar durante un feriado irrenunciable podrue1n cada dos auf1os (siempre que mantengan el mismo empleador o empleadora) pedir el feriado irrenunciable, pudiendo pactar con su jefatura la rotaciuf3n del personal necesario para este fin.
- Asimismo, un negocio puede abrir un dueda de feriado irrenunciable, siempre que la atenciuf3n sea efectuada por su dueuf1o o dueuf1a.,
Durante los 15 duedas previos a Navidad, el empleador o empleadora puede extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias, por un mue1ximo de nueve duedas. Es decir, si el horario normal de trabajo es hasta las 21: horas, este se podrue1 extender solo por nueve duedas hasta las 23: horas (tope legal).
Si estas horas exceden la jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales o exceden la jornada convenida entre el empleador o empleadora, y el trabajador o trabajadora, se deben pagar como horas extraordinarias. Cuando el empleador o empleadora extiende la jornada ordinaria en la forma seuf1alada, no se pueden pactar horas extraordinarias.
Otro articulo:Finiquito de término de contrato de trabajoImportante: el 24 de diciembre, los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio no podrue1n trabajar mue1s allue1 de las 2: horas. Lo mismo debe suceder el 31 de diciembre de cada auf1o.,
Cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infracciuf3n a las normas sobre feriado obligatorio en el comercio puede ingresar una denuncia confidencial ante la Direcciuf3n del Trabajo (DT) para que realice un procedimiento de inspecciuf3n.ua
Si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora serue1 sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.
En caso de tener 5 o mue1s trabajadores o trabajadoras, la multa ascenderue1 a 1 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si tiene contratados 2 o mue1s trabajadores o trabajadoras, la multa serue1 de 2 UTM.,
El Cuf3digo del Trabajo establece que los trabajadores y trabajadoras del comercio pueden trabajar los domingos, pero las horas ordinarias que se desempeuf1en en esos duedas serue1n remuneradas con un recargo de, al menos, un 3% mue1s de lo que ganan por hora en un dueda normal.
Ademue1s, tienen derecho a siete domingos de descanso durante cada auf1o de vigencia del contrato, mue1s los dos domingos mensuales que les corresponden.
Respecto de esos siete duedas:
- n
- Tres de ellos podrue1n ser reemplazados por sue1bados solo si hay acuerdo por escrito entre el empleador o empleadora, y los trabajadores y trabajadoras, o con el o los sindicatos existentes. Esos sue1bados deben ser en una semana en la que el domingo tambiue9n sea libre.
- Este derecho al descanso dominical no podrue1 ser compensado en dinero ni acumulado de un auf1o a otro.
Importante: este derecho no es aplicable a trabajadoras y trabajadores contratados por un plazo de treinta duedas o menos ni a aquellos cuya jornada ordinaria sea no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los sue1bados, domingos o festivos.,
Si requiere mue1s informaciuf3n:
- n
- Acceda al sitio web de la Direcciuf3n del Trabajo (DT).
- Llame al 6 45 4 (centro de atenciuf3n laboral de la DT). :términos =Feriados irrenunciables,Horarios: fiestas de fin de auf1o,Sanciones,Trabajo los domingos,Mue1s informaciuf3n>
Información proporcionada por ChileAttend
Algunos Tramites de ChileAtiende:
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