Devuélveme mi casa (Ley N° 21.461)

La ley comenzó a gobernar “Devuélveme mi casa” incorporando modificaciones a Ley N ° 18.11, sobre el alquiler de propiedades urbanas, el fortalecimiento de los derechos de los propietarios.

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Las modificaciones a la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, buscan agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueuf1os, ademas de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.,

El arrendador debera realizar una demanda y solicitar la restitucion del inmueble cuando se due9 por terminado el contrato, cuando exista una destruccion parcial de la casa o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado de la persona que arrienda.

En estos casos el juez podra ordenar la restitucion anticipada del inmueble y realizar el desalojo con el uso de la fuerza pufablica si fuese necesario.,

El arrendador debera hacer una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y solicitar la restitucion consecuencial del inmueble arrendado.,

El o la demandante deberan presentar los siguientes antecedentes:

  • Nombre, profesion u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
  • Documento que acredite la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, ademas de indicar la forma, fecha y lugar en que fueron contraueddas.
  • Solicitud para que el deudor, dentro del plazo de diez duedas corridos, pague las rentas, cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se acumulen con posterioridad a la presentacion de la demanda, mas los intereses y costas que correspondan.
  • Adjuntar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.
  • Si el juez determina que se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo la demanda, se solicitara el pago en el plazo de diez duedas corridos. Si el deudor o deudora no cumplen con la ordenanza de pago, deberan (junto a los otros ocupantes del inmueble) desalojar en un plazo maximo de diez duedas corridos desde su notificacion.,

    Luego de que es acogida la demanda y se aplica la resolucion sobre ella, se le notificara al arrendatario y se realizara el requerimiento de pago. Transcurridos cinco duedas, se realizara una segunda solicitud de pago de la deuda.,

    El procedimiento de monitorio de cobro de rentas terminara si, antes del vencimiento del plazo en la demanda, el deudor o deudora paga el monto total, incluidos intereses y costas. Si el pago es parcial, se seguira adelante con la deuda restante.,

    Dentro del plazo legal, el deudor requerido podra presentar por escrito su oposicion a la demanda monitoria. En el escrito, el demandado o demandada debera adjuntar los documentos y medios de prueba en los que se fundamenta su apelacion.,

    Revise el detalle de la ley u21cDevuue9lveme mi casau21d. :términos =ubfEn quue9 consiste la ley?,ubfCuando se podra solicitar que la devolucion de una casa?,ubfQuue9 hacer con los arrendatarios morosos?,ubfComo se presenta la demanda por el no pago de rentas?,ubfComo se notifica la demanda monitoria de renta?,ubfQuue9 sucede si el arrendador paga la deuda?,ubfEl arrendador puede apelar a la demanda monitoria?,Obtenga mas informacion>

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