Devuélveme mi casa (Ley N° 21.461)
La ley comenzó a gobernar “Devuélveme mi casa” incorporando modificaciones a Ley N ° 18.11, sobre el alquiler de propiedades urbanas, el fortalecimiento de los derechos de los propietarios.
< pasos: definiciones ="
Las modificaciones a la ley sobre arrendamiento de predios urbanos, buscan agilizar los procesos de desalojo, devolviendo los inmuebles a sus dueuf1os, ademue1s de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.,
Otro articulo:Bonos pendientes de cobroEl arrendador deberue1 realizar una demanda y solicitar la restituciuf3n del inmueble cuando se due9 por terminado el contrato, cuando exista una destrucciuf3n parcial de la casa o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado de la persona que arrienda.
En estos casos el juez podrue1 ordenar la restituciuf3n anticipada del inmueble y realizar el desalojo con el uso de la fuerza pufablica si fuese necesario.,
El arrendador deberue1 hacer una demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y solicitar la restituciuf3n consecuencial del inmueble arrendado.,
Otro articulo:Proceso constituyenteEl o la demandante deberue1n presentar los siguientes antecedentes:
- Nombre, profesiuf3n u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
- Documento que acredite la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, ademue1s de indicar la forma, fecha y lugar en que fueron contraueddas.
- Solicitud para que el deudor, dentro del plazo de diez duedas corridos, pague las rentas, cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se acumulen con posterioridad a la presentaciuf3n de la demanda, mue1s los intereses y costas que correspondan.
- Adjuntar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento.
Si el juez determina que se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo la demanda, se solicitarue1 el pago en el plazo de diez duedas corridos. Si el deudor o deudora no cumplen con la ordenanza de pago, deberue1n (junto a los otros ocupantes del inmueble) desalojar en un plazo mue1ximo de diez duedas corridos desde su notificaciuf3n.,
Luego de que es acogida la demanda y se aplica la resoluciuf3n sobre ella, se le notificarue1 al arrendatario y se realizarue1 el requerimiento de pago. Transcurridos cinco duedas, se realizarue1 una segunda solicitud de pago de la deuda.,
Otro articulo:Nueva Ley de MigracionesEl procedimiento de monitorio de cobro de rentas terminarue1 si, antes del vencimiento del plazo en la demanda, el deudor o deudora paga el monto total, incluidos intereses y costas. Si el pago es parcial, se seguirue1 adelante con la deuda restante.,
Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrue1 presentar por escrito su oposiciuf3n a la demanda monitoria. En el escrito, el demandado o demandada deberue1 adjuntar los documentos y medios de prueba en los que se fundamenta su apelaciuf3n.,
Revise el detalle de la ley u21cDevuue9lveme mi casau21d. :términos =ubfEn quue9 consiste la ley?,ubfCuue1ndo se podrue1 solicitar que la devoluciuf3n de una casa?,ubfQuue9 hacer con los arrendatarios morosos?,ubfCuf3mo se presenta la demanda por el no pago de rentas?,ubfCuf3mo se notifica la demanda monitoria de renta?,ubfQuue9 sucede si el arrendador paga la deuda?,ubfEl arrendador puede apelar a la demanda monitoria?,Obtenga mue1s informaciuf3n>
Información proporcionada por ChileAttend
Algunos Tramites de ChileAtiende:
Esperamos que te haya servido este artículo sobre Devuélveme mi casa (Ley N° 21.461). Déjanos un comentario para mejorar nuestro artículo
Deja una respuesta