Ley Pro Consumidor

24 de diciembre de 221 Ley del consumidor, que establece una serie de nuevos derechos para los consumidores en diferentes áreas, elevando el estándar en términos de protección del consumidor.

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  • Los consumidores tienen derecho a ejercer la garantueda legal de los productos nuevos que salen malos. Esto es, a optar entre el cambio, reparacion o devolucion de lo pagado en un plazo de seis meses desde que se haya recibido el producto.
  • Las empresas no pueden ofrecer al consumidor contratar seguros que correspondan a las mismas obligaciones que exige la garantueda legal.
  • Las empresas deberan informar la vida ufatil de ciertos productos durables de acuerdo a su uso normal. Esto, incluye el plazo en que la empresa dispondra de repuestos y servicio tue9cnico para su reparacion.
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    • Los consumidores tienen el derecho al retracto o arrepentirse de una compra realizada online por un peruedodo de 1 duedas desde que se recibio el producto.
    • En los contratos a distancia, la empresa debera enviar al consumidor una confirmacion escrita de las condiciones. Si no la envueda, el derecho a retracto se extendera a 9 duedas.
    • Tambiue9n opera el derecho a retracto en aquellas compras presenciales en las que el consumidor no tuvo acceso directo al producto.
    • Ademas, en el comercio electronico, las empresas deberan informar el costo total y el tiempo en que tarde el despacho.

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    • Los establecimientos de educacion superior, institutos profesionales y centros de formacion tue9cnica, deben entregar gratuitamente al menos dos veces al auf1o los certificados sobre sus estudios (certificado de estudios, notas, estado de deuda u analogos) a los alumnos o exalumnos que los soliciten, en un plazo maximo de 1 duedas desde el requerimiento.
    • Las instituciones financieras no podran ofrecer crue9ditos en dependencias de un establecimiento de educacion superior, que no tengan relacion con los servicios educacionales.

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    • Los consumidores tienen derecho a que las automotoras les informen de manera clara las exigencias obligatorias y justificadas para mantener vigente la garantueda voluntaria de un vehuedculo nuevo. Se deben informar todas las mantenciones obligatorias si las hubiere, incluyendo los valores y los talleres autorizados para realizarlas.
    • Las empresas no podran limitar al consumidor que elija libremente los servicios tue9cnicos destinados a la mantencion de vehuedculos nuevos, salvo en situaciones tue9cnicamente justificadas.
    • Si el consumidor ejerce la garantueda legal o voluntaria de su vehuedculo, y la reparacion dura mas de cinco duedas habiles, la empresa debera proporcionar al consumidor otro vehuedculo de similares caracteruedsticas durante el tiempo que dure la reparacion.

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    • Las clausulas ambiguas o poco claras en los contratos se interpretaran en favor de los consumidores. Ademas, si existen clausulas contradictorias o incoherentes entre sued, tendra valor aquella que sea mas favorable al consumidor. Por ejemplo, una clausula que diga que los clientes Premium se eximen del pago de despacho, sin especificar quue9 es Premium. En ese caso se extendera el beneficio a todos los clientes.
    • Los contratos deberan ser adaptados para garantizar la comprension de las personas con discapacidad visual o auditiva.
    • Al firmar un contrato, los consumidores tienen derecho a que las empresas les informen claramente los medios y condiciones para terminarlo. En estos casos, las empresas no podran condicionar el tue9rmino del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de productos o dispositivos, o establecer peores condiciones o tramites mas complejos que las que exigio cuando se acepto el contrato. ,
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      • Los consumidores tienen derecho a solicitar el bloqueo permanente de sus tarjetas, y las empresas no podran cobrarles costos de administracion o comisiones de mantencion por los mismos.
      • Las empresas deberan entregar en cinco duedas habiles los certificados y antecedentes que necesite el consumidor para renegociar los crue9ditos contratados con una institucion financiera. De esa forma, se facilita la reprogramacion de las deudas.
      • Los consumidores tienen derecho a que no se les condicione la venta de un producto o servicio a un medio de pago exclusivo de la empresa que lo ofrece, o a alguna relacionada, salvo que se pueda pagar en una sola cuota. Es decir, pueden ofrecer el descuento, siempre que permita la practica de compra y paga, sin obligar a tomar un crue9dito en cuotas.
      • Por tanto, las empresas no pueden ofrecer ofertas o descuentos exclusivos con su medio de pago si eso implica un crue9dito de mas de una cuota. Si el consumidor opta libremente por tomar un crue9dito en mas de una cuota, debe ser informado del costo total que terminara pagando.
      • Antes de cualquier operacion de crue9dito de dinero, las empresas deberan analizar la solvencia economica del consumidor y deberan informarle el resultado de ese analisis.

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      • Si un consumidor no puede embarcar un vuelo por causa de una sobreventa de pasajes, tiene derecho a que la empresa le informe por escrito sus derechos, asued como las indemnizaciones que les corresponden por no realizar el embarque.
      • Los consumidores afectados por el no embarque tendran derecho a una compensacion de 2 a 2 UF, dependiendo de la distancia del vuelo que le cancelo y el retraso en arribar al destino. En estos casos, el consumidor podra optar entre embarcar en el siguiente vuelo disponible, o por el reembolso total de lo pagado por el pasaje aue9reo:n
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        • Si el consumidor opta por la devolucion del dinero, o al pago de multas o compensaciones por lo ocurrido, la empresa debera pagar en dinero en efectivo o por medio de transferencia electronica de la forma mas expedita posible, lo que no podra superar el plazo maximo de 1 duedas habiles desde la denegacion del embarque al consumidor.
        • Si el consumidor decide embarcar en el siguiente vuelo, la aeroluednea debera asistirlo y otorgarle facilidades para realizar las comunicaciones que necesite realizar, y ademas, debera entregarle comidas y refrigerios cuando la espera sea de dos o mas horas para abordar el nuevo vuelo.
      • Ademas, el consumidor siempre tendra derecho a que la aeroluednea le devuelva lo pagado por las tasas de embarque por un viaje no realizado, lo que debera hacerse en un plazo maximo de 1 duedas, y a travue9s del mismo medio que utilizo para pagar el pasaje.
      • Si un consumidor no utiliza un tramo o trayecto de ida y vuelta en un vuelo nacional, la aeroluednea no podra negar ni condicionar la utilizacion del resto de la fraccion o tramo, si la persona se presenta oportunamente al chequeo y embarque.
      • Los consumidores tienen derecho a que los niuf1os menores de 14 auf1os viajen en asientos junto a los de al menos un adulto de la familia, o de algufan adulto incluido en la misma reserva del vuelo.
      • Los consumidores tienen derecho a cambiar un viaje o solicitar la devolucion del dinero pagado, si presentan un certificado mue9dico que pruebe un impedimento para viajar.
      • Las aeroluedneas deberan garantizar el bienestar y seguridad de los animales y mascotas al viajar.

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      • Las empresas deberan informar claramente al consumidor su derecho a acudir a un tribunal competente en caso de un reclamo no resuelto. Ello con independencia de lo que diga el contrato, por ejemplo, que comprometa un arbitraje.
      • Ademas, si surge un conflicto con la empresa, este se podra resolver en una mediacion, conciliacion o arbitraje de consumo, solo si el consumidor lo decide libremente una vez que ha sido informado de como funciona el mecanismo o procedimiento, el que siempre sera gratuito para ue9l.
      • Un reglamento establecera los requisitos para que operen mecanismos alternativos para resolver problemas de consumo como un arbitraje o una conciliacion.

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      • En materia de datos personales, se ratifican las atribuciones del SERNAC para proteger a los consumidores. Eso significa que puede fiscalizar, dictar circulares o perseguir compensaciones en procesos colectivos en casos que afecten los datos personales de los consumidores.
      • Esto no reemplaza las facultades de reguladores actuales o futuros, sino que las complementa. El SERNAC ha demostrado ser eficaz en conseguir compensaciones directas para los consumidores, por lo que poder hacerlo respecto a estas materias, fortalece sus derechos.,

        ubfTiene la Ley retroactividad para compras realizadas antes de su promulgacion?

        La mayorueda de los derechos de la Ley Pro Consumidor entraron en vigencia el 24 de diciembre de 221, por lo que esos derechos rigen desde ese momento, y no antes. Hay algunas disposiciones que entraron en vigencia despuue9s de promulgada la ley, tales como:

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        • Extension para ejercer el derecho a garantueda a seis meses: a partir del 24 de marzo de 222.
        • Bienes durables: ocho meses despuue9s de la publicacion, es decir, el 24 de agosto de 222.
        • Automotoras: cuatro meses despuue9s de la publicacion, es decir, el 24 de abril de 222.

        ubfQuue9 significan los tiempos de vacancias para el ejercicio de los derechos?

        La vacancia significa que la norma se publica, pero los derechos que tienen esta condicion empiezan a regir mas tarde. Eso permite que las empresas se adecufaen a las exigencias o en algunos casos, que se trabaje en reglamentos que permiten detallar el como implementar la norma.

        ubfSi comprue9 un auto antes de la promulgacion de la Ley, pero me lo entregaran durante el 222, rige la Ley Pro Consumidor?

        En el caso de la garantueda legal, la ley establece que los derechos aplican desde que los consumidores reciben el producto.

        ubfComo lo hara el Estado para informar a las empresas sobre la entrada en vigencia de esta nueva ley y para que respeten estos nuevos derechos?

        Una vez que una ley es publicada en el Diario Oficial se supone conocida por todos, por ende, se hace exigible para las empresas.

        Respecto a la garantueda ubfse elimino entonces la derivacion a servicio tue9cnico?

        La ley establece que las empresas eventualmente podruedan proponer al consumidor un diagnostico tue9cnico del producto para conocer las razones del problema, sin embargo, el consumidor decidira si acepta o no. Una vez conocido el problema y el origen de la falla, si no es responsabilidad del consumidor, este puede elegir cualquiera de las tres opciones de garantueda (cambio, reparacion o devolucion de lo pagado), cuyo peruedodo de amplueda de 3 a 6 meses.

        :términos =Productos y garantueda,Comercio electronico,Educacion superior,Automotoras,Contratos,Derechos financieros,Pasajero aue9reo,Mediacion y arbitraje,Datos personales,Preguntas frecuentes>

        Información proporcionada por ChileAttend

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