Ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo

En septiembre de 217, la Ley No. TAG1 > 21.3 fue promulgado, lo que regula el despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos:

  1. Peligro para la vida de las mujeres.
  2. Inviabilidad fetal letal.
  3. Violación del embarazo.

< pasos: definiciones ="La" ley establece que se podra interrumpir el embarazo cuando:>

  • Se encuentre en peligro la vida de la mujer:uaesta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos mue9dicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupcion del embarazo.
  • Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del ufatero: permite la interrupcion en caso de que el embrion o feto padezca de una alteracion estructural congue9nita o genue9tica que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervencion se debera contar con dos diagnosticos por escrito de mue9dicos especialistas en igual sentido.
  • Sea un embarazo causado por una violacion: la norma indica que el plazo para la interrupcion del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestacion. Cuando se trata de menores de 14 auf1os, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideracion de que las niuf1as y adolescentes demoran mas tiempo en saber que estan embarazadas.,

    La mujer debera manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.

    Se dispondra de los medios alternativos de comunicacion para prestar su consentimiento en el caso de personas con discapacidad sensorial, sea visual o auditiva, asued como en el caso de personas con discapacidad mental psuedquica o intelectual, que no hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por escrito. De esa manera, se asegura su derecho a tomar decisiones y ejercer actos de forma autonoma.

    Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se debera obtener la autorizacion de su representante legal. Sin embargo, siempre se debe tener en consideracion la opinion de la mujer, salvo que su incapacidad impida conocerla.,

    La ley distingue entre las niuf1as menores de catorce y las adolescentes entre 14 y 18 auf1os:

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    • Entre 14 y 18 auf1os: la voluntad de interrumpir el embarazo de la adolescente debera ser informada a su representante legal. Si la adolescente tuviere mas de un representante legal, solo se informara al que ella seuf1ale.
    • Menor de 14 auf1os: ademas de su voluntad, debera contar con la autorizacion de su representante legal, o de uno de ellos, a eleccion de la niuf1a, si tuviere mas de uno.

    En este ufaltimo caso, si no hubiera autorizacion del representante legal, porque se nego o no fue encontrado, la niuf1a (asistida por un integrante del equipo de salud) podra solicitar la intervencion del juez para que constate la ocurrencia de la causal.

    El tribunal resolvera la solicitud de interrupcion del embarazo sin forma de juicio y verbalmente, a mas tardar en las 48 horas siguientes a la presentacion de la solicitud. Debera considerar los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niuf1a y al representante legal que haya denegado la autorizacion. Si es necesario, podra tambiue9n ouedr a un integrante del equipo de salud que la asista.,

    El prestador de salud debera proporcionar informacion oportuna, veraz y comprensible, sobre las caracteruedsticas de la prestacion mue9dica a la mujer que sera atendida. Esta informacion debe incluir, entre otras materias: el estado de salud de la mujer, los riesgos que la intervencion pueda representar; las alternativas de tratamiento disponibles y el valor de la prestacion, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes.

    El mue9dico debe entregarle informacion verbal y escrita sobre las alternativas a la interrupcion del embarazo, incluyendo la de programas de apoyo social, economico y de adopcion disponibles.

    La informacion debe ser completa y objetiva, y en ningufan caso podra estar destinada a influir en la mujer. Ademas, el prestador de salud debera asegurarse de que la paciente comprende todas las alternativas que tiene el procedimiento de interrupcion del embarazo, antes de que este se lleve a cabo, y de que no sufra coaccion de ningufan tipo en su decision.,

    La mujer tendra derecho a un programa de acompauf1amiento, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el peruedodo siguiente a la toma de decision. Ese programa incluye el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupcion del embarazo, segufan sea el caso. Este acompauf1amiento incluira acciones de acogida y apoyo.

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    • En caso de continuacion del embarazo, junto con ofrecer el apoyo descrito, se entregara informacion sobre la condicion de salud y se activaran las redes de apoyo.
    • El acompauf1amiento solo podra realizarse en la medida de que la mujer lo autorice y debera ser personalizado y respetuoso de su libre decision.
    • Mediante un decreto del Ministerio de Salud y de Hacienda, se regularan las prestaciones incluidas en el programa de acompauf1amiento. Se estableceran los criterios para la confeccion de un listado de instituciones sin fines de lucro que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompauf1amiento.
    • La mujer podra elegir libremente tanto la entidad como el programa de acompauf1amiento que estime mas adecuado a su situacion y convicciones. El acompauf1amiento funcionara con modalidad de libre eleccion.
    • Si la mujer estima que el acompauf1amiento no se hace de acuerdo con la ley, podra recurrir a la instancia de reclamo establecida en la normativa legal de derechos y deberes del paciente.,

      La ley distingue entre las niuf1as menores de 18 auf1os y las mujeres mayores de edad:

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      • Niuf1a o adolescente menor de 18 auf1os: los jefes de establecimientos hospitalarios o cluednicas particulares en que se solicite la interrupcion del embarazo procederan de oficio, conforme a lo establecido en el Codigo Penal y Codigo Procesal Penal respecto del delito de violacion. Ademas, deberan notificar al Servicio Nacional de Menores (SENAME).
      • Mujer mayor de 18 auf1os: es parte de los objetivos del programa de acompauf1amiento, que se le entregue informacion necesaria para que pueda presentar una denuncia. Pero, si ella no denuncia el delito de violacion, los jefes de establecimientos hospitalarios o cluednicas particulares deberan poner en conocimiento del Ministerio Pufablico (Fiscalueda) este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables.

      Importante: la participacion de la vuedctima en los actos de la investigacion y eventual juicio sera siempre voluntaria, y no se podra requerir o decretar en su contra las medidas de apremio.,

      El mue9dico cirujano podra abstenerse de realizar la interrupcion del embarazo cuando hubiese manifestado su objecion de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En este caso, el establecimiento tendra la obligacion de reasignar de inmediato otro profesional a la paciente.

      Si todo el personal disponible ha manifestado objecion de conciencia, el establecimiento de salud debera derivar a la paciente en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por alguien que no haya manifestado dicha objecion.

      Sin embargo, en el caso de que la paciente requiera atencion mue9dica inmediata e impostergable, invocando la causal de riesgo vital, quien haya manifestado objecion de conciencia no podra excusarse de realizar la interrupcion del embarazo, cuando no exista otro mue9dico cirujano que pueda realizar la intervencion., Si requiere mas informacion, revise:

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