Subsidio Familiar (SUF)
¿Dónde completar este tramite de subsidio familiar (suf)?
- Sucursales Chile Atiende
- Municipios
También conocido como Subvención unifamiliar ( SUF ), está destinado a personas de bajos ingresos que pertenecen al 6% de la población nacional más vulnerable socioeconómicamente, según el registro social de hogares ( RSH ).
El monto del subsidio familiar es $ 16,418 por cargo familiar. Sin embargo, la cantidad generada por personas con discapacidad es el doble ( $ 32.836 ).
Las personas que tienen derecho a los causantes de subsidio familiar ( ) pueden acceder a servicios médicos, preventivos y curativos gratuitos ( y dentales.
En el caso de mujeres embarazadas, pueden solicitar Subvención materna a partir del quinto mes de gestación, la fecha en que debe detenerse el subsidio familiar, cuando se convierte en madre. Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Protección Social ( IPS ).
Subsidio familiar es incompatible con:
- Las otras ventajas de Sistema único de prestaciones familiares ( asignaciones familiares ).
- los Pensión básica para personas con discapacidad en solidaridad ( PBSI ) y el Pensión universal garantizada ( PGU ), con respecto a las causas en una situación de discapacidad y discapacidad.
- los Subvención por discapacidad para niños menores de 18 años.
El subsidio familiar pertenece a la Sistema de prestaciones familiares.
Si tienes esta ventaja, consultar el fecha de pago.Puede regularizar retroactivamente sus gastos familiares si, el 31 de diciembre, cumple con todas las condiciones. Con esto puedes acceder a Contribución familiar.El proceso se puede hacer durante todo el año. Las solicitudes de subvención familiar deben presentarse a la municipio correspondiente, quien es responsable de verificar la calidad del beneficiario y la existencia de los requisitos y los antecedentes. Si desea reclamar su derecho a recibirlo, si no está satisfecho con el monto o la fecha de inicio o finalización de la subvención familiar, puede presentar una queja ante la Superintendencia del Seguro Social ( SUSESO ).
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Los beneficiarios son personas que no pueden proporcionar ( o con el grupo familiar ) para mantener y educar la causa de esta asignación, en el siguiente orden:
- Madre.
- De lo contrario, el padre.
- Guardianes o personas que cuidaron al menor o menores.
- Personas físicas responsables de personas con discapacidad intelectual o discapacitada de todas las edades que viven a su cargo.
- Mujeres embarazadas ( como subsidio materno ).
son causando subsidio familiar aquellos que viven a expensas del beneficiario que:
- Son menores de edad ( hasta 18 años ) y que participan en programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para el cuidado de niños, hasta los 8 años de edad y que no reciben ingresos iguales o mayores que el valor del subsidio familiar ( la pensión de orfandad no se considera como ingreso para estos fines ). Para los niños mayores de 6 años, también debe estar acreditado de que son estudiantes regulares de educación básica, secundaria, superior u otra educación equivalente, en establecimientos estatales o reconocidos por ellos, a menos que sean personas con discapacidad.
- Tener impedimentos intelectuales mencionados en el Ley No. TAG1 > 18.6, de todas las edades, que no son beneficiarios de Pensión básica para personas con discapacidad en solidaridad ( PBSI ) o algún tipo de pensión social.
- Estás discapacitado en todas las edades.
Más lejos:
- Madres de menores que viven a su cargo, para quienes reciben un subsidio familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- Las mujeres embarazadas ( pueden solicitar la subvención materna ).
Detalles
Importante:
- El subsidio familiar para discapacitados y discapacitados mentales es incompatible con el Pensión básica para personas con discapacidad en solidaridad ( PBSI ).
- El conversador solo permitirá un subsidio.
- Después de verificar la calidad del beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el el alcalde respectivo publica una resolución de reconocimiento bien fundada, la persona que se registra en un registro especial y, inmediatamente, es enviada al Instituto de Protección Social ( IPS ) para su pago.
- El alcalde puede declarar el rechazo de la solicitud. Contra esta resolución, puede reclamar dentro de los cinco días hábiles de la notificación, ante el respectivo alcalde regional. En áreas aisladas, rurales o remotas de centros urbanos, el período de reclamo se extiende a 15 días hábiles.
Renunciar a la beca familiar
Hay dos razones para renunciar a esta ventaja:
- Si el beneficiario o el beneficiario oficialmente comenzar a trabajar y que, por lo tanto, puede recibir un subsidio familiar o materno.
- Si el beneficiario o el beneficiario causal comienza a recibir cualquier pensión incompatible con el SUF.
Los documentos que deben presentarse para renunciar al servicio dependerán de cada municipio y la razón:
- Contrato de trabajo ( por la primera razón ).
- Resolución o decreto que otorga la pensión ( por la segunda razón ).
¿Qué necesito para hacer el tramite de subsidio familiar (suf)?
Consultar directamente en tu municipio. En general, los documentos solicitados son:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Fotocopia de mapa control saludable de niños, diariamente, menores de 6 años.
- Certificado de estudiante regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de la tarjeta de identidad de la madre que desea solicitar la asignación materna.
- La condición de las personas con discapacidad intelectual debe estar acreditada mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva y Discapacidad ( COMPIN ) correspondiente al domicilio del difunto.
- En el caso de las mujeres embarazadas, deben presentar una certificación competente debido a estar en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o partera de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por estos servicios.
- En el caso de menores y, cuando corresponda, el estado de tutor o cuidador debe estar acreditado.
¿Es válido?
Extinción de ganancias
- Vencimiento de la duración de la concesión, que corresponde a tres años de duración.
- No cobro por seis meses continuos.
- Al optar por otra ventaja.
- Cuando deje de cumplir con uno de los requisitos establecidos para su concesión o mantenimiento.
- Cuando el beneficiario no proporciona el historial vinculado al servicio, requerido por el alcalde o su entidad de pago. En caso de extinción, el beneficiario debe informar al municipio respectivo, dentro de los 3 días, y abstenerse de acusarlo. Una vez que se ha establecido el derecho, el alcalde, mediante una resolución bien fundada, ordenará la cancelación del registro e informará a IPS para que no continúe pagando el servicio.
- Debido a la muerte del fallecido o del beneficiario. La muerte del beneficiario resulta en la extinción del subsidio familiar por todas sus causas. En este caso, el municipio debe tomar las medidas necesarias para aplicar inmediatamente a los autores a la persona que los confió.
Importante:
- Este servicio dura 3 años, teniendo en cuenta el mes en que comenzó a recibirse, sin perjuicio del poder de los alcaldes para examinarlo en cualquier momento y terminarlo si las condiciones que permitieron su concesión han dejado de cumplirse.
- Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el fallecido tiene 18 años.
- El beneficiario debe demostrar cada año, hasta los 8 años de edad, que el fallecido participa en los programas de salud para el cuidado de niños del Ministerio de Salud.
¿Cómo y dónde debo hacer el proceso?
– Instrucciones Procedimiento en línea = ( ); = = 33112 > Ir a – Procesamiento de instrucciones en la sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Ir a municipio correspondiente a su dirección.
- Explique el motivo de su visita: solicite la subvención familiar ( SUF ).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del proceso, habrá solicitado la subvención, que puede ser respondida en el mismo municipio donde realizó el proceso.
– Instrucciones de contacto telefónico – Instrucciones por correo electrónico – Instrucciones para el procesamiento en el consulado
¿Cuál es el costo del proceso?
No tiene costo.
Marco legal
- Ley No. TAG1 > 21.36, 221 de julio, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 35 de la Ley No. TAG1 > 2,255, del 17 al 28 de marzo, que crea el subsidio para discapacitados mentales.
- Ley No. TAG1 > 18.2, que establece el subsidio familiar para personas con recursos limitados.
- Ley No. TAG1 > 2.23, del 3 al 27 de agosto, que modifica las normas relativas a la subvención familiar.
- Ley No. TAG1 > 18,611, del 2 de abril de 1998, que crea fondos nacionales para subsidios familiares y pagos de manutención.
- Ley No. TAG1 > 18.33, del 16 de septiembre de 1981, que reemplaza el límite de edad del fallecido de cinco años con el de ocho años.
- Ley No. TAG1 > 18.91, del 3 de diciembre de 1981, que establece un requisito legal adicional para las personas mayores de seis años: demostrar que son estudiantes regulares de educación básica, o que se encuentra en una de las situaciones excepcionales previstas por la ley de educación primaria obligatoria.
- Ley No. TAG1 > 18,124, del 25 de mayo de 1982, que amplía a los beneficiarios, hasta entonces la madre y, en su defecto, el padre a los guardianes o a las personas que llevaron a su menor.
- Ley No. TAG1 > 18,136, del 5 de julio de 1982, que otorga a la mujer embarazada el subsidio familiar en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
- Artículos 3 y 31 de la Ley Núm. TAG1 > 18,382, del 28 de diciembre de 1984, que reemplaza el límite de edad del fallecido, extendiéndolo a 15 años y estableciendo un valor fijo para el subsidio.
- Artículo 38 de la Ley No. TAG1 > 18,482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevas subvenciones.
- Artículo 18 de la Ley No. TAG1 > 18,591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para guiar los beneficios de la Ley Núm. TAG1 > 18.2 para familias con bajos niveles socioeconómicos.
- Ley No. TAG1 > 18.6, del 19 de febrero de 1987, que establece reglas sobre los discapacitados mentales. Los discapacitados mentales, a través de quienes los cuidan, pueden solicitar la asignación familiar de la ley n ° 18.2.
- Ley No. TAG1 > 18,611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los otorgados serán pagados por el Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado por la contribución fiscal establecida anualmente en la ley de finanzas. Asimismo, introduce varias modificaciones a la Ley N ° 18.2.
- Ley No. TAG1 > 18,717, del 28 de mayo de 1989, que establece nuevos montos para subvenciones.
- Ley No. TAG1 > 18.86, del 19 de junio de 1989, que otorga un subsidio familiar a las madres de niños cubiertos por el beneficio; Además, estableció la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares en 1989, personas con recursos limitados.
- Artículo 49 de la Ley N °. TAG1 > 18,681, del 31 de diciembre de 1987, que establece que las asignaciones familiares también se extinguirán por la no recolección del servicio durante 6 meses continuos o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes requeridos por el alcalde o el pagador de entidad dentro de los 3 meses calendario del requisito respectivo.
- Ley No. TAG1 > 19,454, del 8 de mayo de 1996, que otorga nuevos subsidios a las regiones.
Información proporcionada por ChileAttend
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