Bonificación de la cotización obligatoria de salud (7%)
Es un rendimiento no postulable consistente en Abolición de la obligación de contribución a la salud del 7%tanto en Fonasa como en Isapre, cuyo monto es subsidiado por el estado (a través del Instituto de Bienestar Social, IPS) para que el beneficiario tenga acceso a la atención médica.
El beneficio se tiene en cuenta automáticamente cuando liquida su pensión. De lo contrario, comuníquese con ChileAtene sobre una de sus alternativas.
Se puede solicitar a un gerente o gerente a través de la atención de video (debe activar la cámara de su dispositivo).
¿Para que personas es este tramite?
Todos los beneficiarios de:
- Pensión universal garantizada.
- Pensión solidaria básica.
- Contribución de la era de la seguridad social.
- Solidaridad Contribución preliminar de discapacidad.
Pensionistas que, sin ser beneficiarios de las personas mencionadas anteriormente, cumplen con estos requisitos:
- Tener más de 65 años.
- Pertenece a una AFP, una compañía de seguros, una antigua caja social; O ser pensionista de la Ley de Accidentes en el Trabajo en un fondo de empleadores, en el Instituto de Seguridad Ocupacional (ISL) o tener una pensión en relación con la Ley de Reparación para el Socorro Político.
- Integre un grupo familiar que sea el cuarto quintil más común de la población (enfoque provisional, PFP, igual o inferior a 1.871 puntos), que se calcula mediante IPS
- Carta de crédito que ha vivido (seguida o discontinua) en Chile durante al menos veinte años, incluidos cuatro de los últimos cinco años.
Detalles
La declaración jurada requerida para acceder a reducir los beneficios de atención médica según la Ley Núm. 20.531 establece lo siguiente:
- La estancia en el territorio de la República de Chile durante un período de al menos 20 años, de forma continua o discontinua, ha sido. Contado año de vida.
- Residencia en el territorio de la República de Chile, al menos cuatro años después de los últimos cinco años inmediatamente antes de la fecha de la declaración.
Importante:
- La declaración jurada solo se aplica a casos en los que un lugar de residencia no puede ser acreditado.
- Este beneficio no se aplica a las pensiones según las regulaciones del Fondo de Previsión de Defensa Nacional (Capredena) y la Dirección de Pronóstico de Carabineros de Chile (Dipreca).
¿Que documentos debo tener para poderlo realizar?
No se requiere documento. Sin embargo, si necesita asesoramiento para no otorgar el beneficio, debe proporcionar los siguientes documentos:
- Tarjeta de identidad válida.
- Poder notarial si el proceso lo lleva a cabo un representante autorizado.
- Clave única cuando lo haces en línea.
Vigencia
Mientras se completa la orientación (PFP).
¿Cómo hago el tramite?
- En línea
-
Instrucciones de procedimiento en línea
- Haga clic en "Soy un beneficiario??".
- Ingrese su EJECUCIÓN y clave única. Si no tiene una contraseña, solicítela.
- Verifique los detalles del formulario y complete los que faltan.
- Si cumple con las condiciones, haga clic en ambas declaraciones juradas.
- Complete los datos de contacto y presione "Siguiente".
- Verifique los datos mostrados y haga clic en "Confirmar".
- Finalmente, puede descargar el recibo de la declaración jurada y enviarlo a su correo electrónico.
Importante:
- Su solicitud será aclarada dentro de un máximo de 40 días. Recomendamos que verifique el estado de su aplicación en este sitio web o llame al centro de llamadas IPS al 600 440 0040.
- Con la aplicación, no puede reenviar el formulario y notificarle si ya tiene sus datos actualizados o no cumple con los requisitos.
-
Procedimiento de instrucciones en la sucursal
- Instrucciones de contacto telefónico
- Instrucciones procesadas por correo electrónico
- Instrucciones para el procesamiento en el consulado
¿Cuánto cuesta el proceso?
No tiene costo.
Marco legal
- Ley No. 21.419.
- Ley No. 20.531.
- Ley No. 20.864.
Fuente de información: Instituto de Bienestar Social
Tramites del IPS
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