Cuota mortuoria: Asignación por muerte

La cuota mortuoria permite a las personas que no pertenecen al Decreto Legislativo Nº 3500 acceder a una suma de 631.374 pesos (equivalente a tres veces el ingreso mínimo no reembolsable vigente al momento del fallecimiento) para cubrir los gastos funerarios en caso de muerte siendo este un beneficio por fallecimiento de familiar.

Si el subsidio por fallecimiento se solicita después de 30 días desde la fecha de la muerte, se debe adjuntar un certificado de inhumación o cremación. Este documento debe cargarse en el sistema junto con la factura.

Contenido

Requisitos para la couta mortuoria

Cualquier persona física o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del fallecido. Esta última debe cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser pensionista con una pensión básica de solidaridad (PBS).
  • Haber cotizado al menos una vez a uno de los fondos de pensiones anteriores en los seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Era beneficiario de un subsidio (incluida la ley de indemnización de los trabajadores).
  • Era pensionista de las antiguas cajas de pensiones y leyes especiales. Hay excepciones para los huérfanos y los convivientes (madres de hijos no casados).
Es importante:
  • En caso de fallecimiento de un pensionista de la APS que también cotiza a la pensión de solidaridad, hay que pagar una cuota de moratoria de 15 HUF, ya que la Administración de la Seguridad Social (ISA) paga la diferencia entre los fondos disponibles en la cuenta.
  • En caso de fallecimiento de un pensionista vitalicio, la compañía de seguros siempre tiene derecho a recuperar el subsidio matinal, ya que esta prestación está incluida en el contrato respectivo con la compañía en el momento de la transferencia de los fondos de la AFP.

Se aconseja a los posibles beneficiarios de esta prestación en relación con la AFP que conozcan el efecto de esta filial sobre esta prestación. Por lo general, en caso de fallecimiento de un trabajador de la AFP, éste tiene derecho a un beneficio de moratoria de hasta 15 HUF, pero sólo si existen fondos en la cuenta de ahorro obligatorio del fallecido.

¿Que documentos necesito para cobrar la cuota mortuoria?

  • UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
  • Si el trámite lo realiza un representante autorizado, poder notarial.
  • Un original y una tercera copia sellada por el SII o una copia notarial de la factura emitida por la funeraria.
  • Si la solicitud se realiza más de 30 días después del fallecimiento, debe incluir un certificado de inhumación del cementerio o parque correspondiente.

Cómo se solicita la cuota mortuoria o asignación por muerte


En línea

Importante: El procedimiento online está disponible tanto para quienes hayan pagado los gastos de sepelio directamente como para las funerarias que hayan adquirido el derecho correspondiente.

En este último caso, las empresas deben estar registradas en el IPS. Para ello, diríjase a cualquier oficina de ChileAtiende (si es necesario, presente: Certificado de Solvencia de la empresa, Certificado de Solvencia del representante legal y Certificado Bancario de Acreditación de la cuenta corriente, si se requiere el pago por transferencia bancaria).

Paso Uno: Haga clic en "Tramitar asignación".


Paso Dos: Seleccione si entra como particular (la persona que paga los gastos del funeral) o como empresa (la funeraria) y haga clic en "entrar".

cuota-mortuoria

Si se selecciona "particular":
o Introduzca el RUN del solicitante y haga clic en "prestación por fallecimiento".
o Introduzca el RUN de la persona fallecida.
o Si cumple con los requisitos, complete la información requerida y adjunte la documentación.

En el caso de una "empresa":
o Introduzca el RUN del representante de la funeraria.
o Seleccione la entidad para la que solicita la prestación (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
o Haga clic en "Solicitar prestación por fallecimiento" e introduzca el RUN del fallecido.
o Si el RUN del fallecido cumple con los requisitos, complete la información requerida y adjunte la documentación.

El resultado de este proceso es su solicitud de prestación por fallecimiento. También puede utilizar el mismo enlace para comprobar el estado de su solicitud.

Validez de la Couta Mortuoria

Sólo se paga una vez

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