Pensión de orfandad del antiguo Sistema de Reparto
Permite a los hijos e hijas de pensionistas imponentes o fallecidos del antiguo sistema de distribución, Obtenga acceso a un servicio (Cantidad de dinero) mensualmente hasta que cumplan 18 años, entre 24 y 25 años, si estudias regularmente (Este último depende de la ex caja) y de todas las edades, si tienes una discapacidad física.
La pensión de vejez es otorgada por el antiguo Servicio de Seguridad Social (SSS) y las siguientes cajas de ahorro anteriores del antiguo sistema de distribución:
- Empleado privado (EMPART).
- Empleados públicos y periodistas (sectores público y periodista).
- Empleado comunitario de la República.
- Trabajadores comunitarios de la República.
- Empleado de la ciudad de Santiago.
- Montar nacionalmente.
- Empleado y empleado de la Compañía Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos).
El proceso puede llevarse a cabo durante todo el año El sitio web de IPS en línea.
Debido a la contigancia generada por coronavirus, también puede ser realizada por Forma remota en las redes sociales y en el formulario web ChileAtiende.
¿Para que personas es este tramite?
Hijos e hijas de un pensionista imponente o fallecido del antiguo sistema de distribución que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener menos de 18 años.
- Tenga entre 18 y 24 o 25 años (según la casilla ex) si aprende regularmente.
- A cualquier edad si tiene una discapacidad acreditada por COMPIN
Importante: Obtenga más información sobre los requisitos específicos que los beneficiarios deben cumplir en el campo .
¿Que documentos debo tener para poderlo realizar?
- Tarjeta de identidad.
- Poder notarial si el procedimiento lo lleva a cabo un representante autorizado o un representante autorizado.
- Clave única cuando se procesa en línea.
Importante: Para obtener más información sobre los documentos específicos que los beneficiarios deben proporcionar en el campo , comuníquese con.
Vigencia
- Para niños: hasta que cumplan 18 años. Al estudiar, hasta 24 o 25 años (según la ex caja).
- Para hijas solteras: de por vida (si no se casan y no obtienen ingresos).
- Para niños en discapacidades: de por vida.
¿Cómo hago el tramite?
- En línea
- NegocioEn la oficina
-
Instrucciones de procedimiento en línea
Para el proceso en línea:
- Haga clic en "Solicitar una pensión".
- Escriba su EJECUCIÓN y haga clic en "Entrar".
- Seleccione "Pensión huérfana" y luego "SailCare".
- Escriba su CORREO y una sola tecla y haga clic en "Autenticar". Si no tiene una sola clave, solicítela.
- Complete el fondo requerido. El sistema genera un número de aplicación con el que puede verificar el estado de su solicitud en la misma plataforma.
Importante: Si desea conocer el estado del procedimiento, llame 101) en estos tiempos.
Para el proceso remoto:
- Póngase en contacto con Chile utilizando el formulario web. También puede acceder a una de sus redes sociales (en Facebook, Instagram y Twitter).
- Señale el motivo de su contacto: solicite una pensión de huérfano con un ex buzón.
- Responda las preguntas y adjunte los documentos solicitados.
- Después de este proceso, solicitó la ventaja.
Importante: Esta modalidad estará disponible hasta que se considere relevante debido a la contingencia causada por coronavirus.
-
Procedimiento de instrucciones en la sucursal
- Recoge los antecedentes requeridos.
- Ir a una oficina en ChileAtene.
- Explique el motivo de su visita: solicite una pensión de huérfano en un cuadro anterior en el antiguo sistema de distribución. Proporcione los antecedentes requeridos.
- Como resultado del proceso, solicitó la ventaja.
Importante: Si desea conocer el estado del procedimiento, llame al 101 en este momento.
- Instrucciones de contacto telefónico
- Instrucciones procesadas por correo electrónico
- Instrucciones para el procesamiento en el consulado
¿Cuánto cuesta el proceso?
No tiene costo.
Marco legal
- Ley No. 10.383.
- Ley No. 10.475.
- Ley No. 10.621.
- Ley No. 11.219.
- Ley No. 15.525.
- Artículo 7 de la Ley No. 19.454.
- Decreto con Poder Legislativo (DFL) No. 1.340.
- Decreto Supremo (DS) No. 770 de 1948.
- Decreto con Poder Legislativo (DFL) No. 91 de 1979.
- HACER No. 30,477 de 1979.
Fuente de información: Instituto de Bienestar Social
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