Pensión de vejez del antiguo Sistema de Reparto
Da a la imposición del antiguo sistema de distribución acceso a una cantidad de dinero mensual, permanente y de por vida. La pensión de vejez es otorgada por el antiguo Servicio de Seguridad Social (SSS) y las siguientes cajas de ahorro anteriores del antiguo sistema de distribución:
- Empleado privado (EMPART).
- Empleados públicos y periodistas (sectores público y periodista).
- Marina Mercante Nacional (departamento de ocupación de buques y operadores).
- Banco de pensiones.
- Empleado del Banco del Estado de Chile.
- Empleado comunitario de la República.
- Trabajadores comunitarios de la República.
- Empleado de la ciudad de Santiago.
- Empleado comunitario de Valparaíso.
- Montar nacionalmente.
- Ferrocarriles estatales.
- Empleado y empleado de la Compañía Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos).
El proceso puede llevarse a cabo durante todo el año El sitio web de IPS en línea.
Debido a la contigancia generada por coronavirus, también puede ser realizada por Forma remota en las redes sociales y en el formulario web ChileAtiende.
¿Para que personas es este tramite?
Imposor de una antigua caja del antiguo sistema de distribución que tiene 60 años cuando son mujeres; y 65 años cuando son hombres.
Importante: Para obtener más información sobre los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios, consulte el campo (haciendo clic en cada campo Ex).
¿Que documentos debo tener para poderlo realizar?
- Tarjeta de identidad.
- Poder notarial si el procedimiento lo lleva a cabo un representante autorizado o un representante autorizado.
- Clave única cuando lo haces en línea.
Importante: Para obtener más información sobre ciertos documentos (requerido en el campo haciendo clic en cada campo Ex).
Vigencia
Vitalicia.
Importante: Después de la muerte, el fallecido otorga pensiones de supervivencia para sus beneficiarios y beneficiarios que cumplan con los requisitos.
¿Cómo hago el tramite?
- En línea
- NegocioEn la oficina
-
Instrucciones de procedimiento en línea
Para procesamiento en línea:
- Haga clic en "Ir al proceso en línea".
- Escriba su EJECUCIÓN y haga clic en "Entrar".
- Seleccione "Pensión de vejez" y luego "SailCare".
- Escriba su CORREO y una sola tecla y haga clic en "Autenticar". Si no tiene una sola clave, solicítela.
- Complete el fondo requerido. El sistema genera un número de aplicación con el que puede verificar el estado de su solicitud en la misma plataforma.
ImportanteSi desea conocer el estado del procedimiento:.
- Llamada 101)en estos tiempos.
- Inicie sesión en IPS Online, ingrese su EJECUCIÓN y haga clic en "Solicitud de solicitud".
Para procesamiento remoto:
- Póngase en contacto con Chile utilizando el formulario web. También puede acceder a una de sus redes sociales (en Facebook, Instagram y Twitter).
- Señale el motivo de su contacto: solicite una pensión de vejez del antiguo servicio de seguridad social (SSS) o un recuadro anterior.
- Responda las preguntas y adjunte los documentos solicitados.
- Después de este proceso, solicitó la ventaja.
-
Procedimiento de instrucciones en la sucursal
- Recoge los antecedentes requeridos.
- Ir a una oficina en ChileAtene.
- Explique el motivo de su visita: solicite una pensión de vejez del antiguo servicio de seguridad social (SSS) o un recuadro anterior del sistema de distribución anterior.
- Proporcione los antecedentes requeridos.
- Como resultado del proceso, solicitó la ventaja.
Importante: Verifique el estado del procedimiento llamando 101) en estos tiempos.
- Instrucciones de contacto telefónico
- Instrucciones procesadas por correo electrónico
- Instrucciones para el procesamiento en el consulado
¿Cuánto cuesta el proceso?
No tiene costo.
Marco legal
- Ley No. 10.383.
- Ley No. 10.475.
- Ley No. 10.621.
- Ley No. 6.037.
- Ley No. 11.219.
- Ley No. 8.569.
- Ley No. 15.525.
- Ley No. 15.579.
- Ley No. 17.339.
- Ley No. 16.494.
- Ley No. 3.997.
- Artículo 23 de la Ley No. 10.662.
- Decreto con Poder Legislativo (DFL) No. 1.340 a 1930.
- Decreto con Poder Legislativo (DFL) No. 2.252 de 1957.
- Artículo 10 del Decreto Legislativo (DL) No. 2.448.
- Decreto No. 68 de 1965.
- Decreto Supremo (DS) No. 770 de 1948.
- Decreto No. 513 de 1948.
- Decreto con Poder Legislativo (DFL) No. 91 de 1979.
- Decreto Supremo (DS) No. 2.259 de 1932.
- Decreto Supremo (DS) No. 1670 de 1946.
- Decreto Supremo (DS) No. 566 de 1964.
- Ley No. 636.
Fuente de información: Instituto de Bienestar Social
Post del Instituto de Previsión Social
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