Pensión de vejez del sistema de pensiones (AFP)

Permite a los beneficiarios del sistema de gestores de fondos de pensiones (AFP), que se convierten en 60 (mujeres) y 65 (hombres), recibir la pensión de vejez de conformidad con el Decreto Legislativo (DL) No. 3.500 para aplicar.

Los trabajadores pueden Ingrese la aplicaciónpor el Instituto de Bienestar Social (IPS) o directamente en la AFP con la que están conectadosTan pronto como se haya recibido la documentación, el IPS la envía a la AFP para que este organismo pueda continuar con el proceso y emitir la opinión correspondiente.

Las partes interesadas pueden jubilarse por adelantado (antes de cumplir con el requisito de edad) siempre que logren financiar una pensión que sea del 70% o más del promedio de la asignación imponible recibida y el ingreso declarado. De esta manera, pueden recibir una pensión del 80% o más de la pensión máxima con una contribución solidaria (PMAS).

Las pensiones de vejez se determinan sobre la base del saldo de las cuentas de capitalización individual, la edad y la esperanza de vida de la empresa afiliada y la composición del grupo familiar, que se beneficia o puede ser de una pensión de supervivencia.
El proceso puede llevarse a cabo durante todo el año en el Sucursales del Administrador del Fondo de Pensiones (AFP) y el Oficinas de ChileAtienda.

Contenido

¿Para que personas es este tramite?

Subsidiarias y subsidiarias de una AFP de 60 años (mujeres) y 65 años (hombres).

Detalles

El saldo de la cuenta o las cuentas incluyen:

  • Citas.
  • La rentabilidad que recibieron las cotizaciones.
  • El bono de reconocimiento.
  • La contribución y transferencia de fondos que el socio o socio relacionado puede ganar de su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual.
  • Cuenta de desempleo de capitalización individual.

¿Que documentos debo tener para poderlo realizar?

  • Fotocopia de la tarjeta de identidad actual.
  • Solicitud de pensión de vejez.
  • Para los empleados públicos, un certificado de disolución del estatuto administrativo o del código laboral.
  • Solicitud de cálculo de la bonificación de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple a la singularidad del propietario.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de vejez.
  • Declaración jurada simple a la soledad de los niños que estudian.
  • Certificado de estudio para niños.
  • Certificado médico para niños discapacitados.
  • Poder notarial si el procedimiento lo lleva a cabo el abogado.

¿Cómo hago el tramite?

  • NegocioEn la oficina

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Instrucciones de procedimiento en línea

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Procedimiento de instrucciones en la sucursal

  1. Recoge los antecedentes requeridos.
  2. Ir a:
    • Una oficina de AFP con la que está conectado.
    • Una oficina en ChileAtienda.
  3. Explique el motivo de su visita: solicite la pensión de vejez AFP
  4. Proporcione los antecedentes requeridos y firme la solicitud de pensión y la declaración del beneficiario (original y copia).
  5. Como resultado del proceso, solicitó la pensión de vejez.

Importante:

  • Si la respuesta a la solicitud es positiva, AFP le entrega el socio Certificado de balance para comenzar la selección del método de pago. El plazo para la emisión del documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento (si corresponde), la composición y estructura de los saldos existentes y, si corresponde, la deuda de pensiones.
  • Los AFP envía la información a SCOMP (Sistema de consultas y ofertas de montos de pensiones). La subsidiaria debe solicitar las ofertas y los montos de las pensiones al SCOMP para tomar una decisión bien fundada sobre la AFP, la compañía de seguros o el asesor de pensiones.
  • Para obtener más información sobre los plazos y las fases del proceso, comuníquese con Pension Superintendency o su AFP

- Instrucciones de contacto telefónico

- Instrucciones procesadas por correo electrónico

- Instrucciones para el procesamiento en el consulado

¿Cuánto cuesta el proceso?

No tiene costo.

Marco legal

  • Ley No. 21.190.
  • Ley No. 20,255.
  • Decreto Legislativo (DL) No. 3.500.

Fuente de información:
Instituto de Bienestar Social

Tramites del Instituto de Previsión Social

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