Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)
Consiste en una contribución monetaria que el Estado otorga al cuidador de una persona seriamente dependiente. Esta ventaja no constituye ingreso o es imponible, siendo compatible con cualquier otra ventaja que no tenga el mismo objetivo.
Permite que los cuidadores y cuidadores de personas severamente dependientes accedan a un ventaja ( estipular ) no postulable que consiste en un pago mensual máximo de $ 3,879 para la prestación de sus servicios.
La ventaja es postulada por el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente. La concesión del servicio es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, y el pago se realiza mensualmente por el Instituto de Protección Social ( IPS ) en nombre del cuidador, mediante depósito bancario. También acceda automáticamente a un asignación mensual $ 7 para cubrir parte de los costos de uso de las cuentas.
Pago de ganancias es compatible con otros beneficios que el Estado entrega porque no constituye ingreso o está sujeto a impuestos.
A quien le interese el tramite Programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)
Para acceder al servicio, la persona con una dependencia ( el fallecido ) debe cumplir con los siguientes requisitos simultáneos:
- Estar registrado en el programa de atención domiciliaria para personas severamente dependientes del Ministerio de Salud, mediante la creación de atención primaria correspondiente a su hogar ( CESFAM, CECOF, correo rural, otros ).
- Tener un cuidador o cuidador que no reciba remuneración.
- Si no está institucionalizado en un establecimiento a largo plazo para ancianos o en otro establecimiento a largo plazo para ancianos.
Detalles
La regla de preferencia para el pago de dinero tiene el siguiente orden estricto:
- La gravedad de la dependencia de la causa, que se medirá con el índice Barthel.
- Antigüedad en la aplicación del conversador, comenzando con el más antiguo.
- La clasificación socioeconómica del difunto, según el registro social de los hogares.
Nota: para aquellos que causan niños menores de siete años que, por razones de edad, no pueden aplicar Barthel, se solicitará la certificación médica, que se expresará en una puntuación similar al índice de Barthel.
Importante:
- El monto del beneficio se reajustará cada año de acuerdo con el cambio en el índice de precios al consumidor ( IPC ), declarado en diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que la ley de presupuesto del sector público sea accesible.
- Se puede otorgar al mismo cuidador hasta tres derechos por diferentes causas, si está vinculado por endogamia o afinidad, e incluso dos derechos por varias razones, si el cuidador no está relacionado con las causas.
¿Qué necesito para hacer el tramite de programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio)?
No se requiere documento. Los beneficiarios y beneficiarios son seleccionados por bases cruzadas de bases de datos administrativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y la Familia.
¿Es válido?
La asignación se recibirá a partir del mismo mes en la fecha de su concesión, se extenderá siempre que se cumplan los requisitos y haya disponibilidad económica en las leyes presupuestarias del sector público para los años respectivos, que será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y la Familia.
¿Cuál es el costo del proceso?
No tiene costo.
Marco legal
- Resolución de exención n ° 435 de 216, del Ministerio de Salud, subsecretaría de redes de salud, que regula el programa de atención domiciliaria para personas severamente dependientes del Ministerio de Salud.
- Decreto No. TAG1 > 28 de 216, que aprueba las regulaciones para la ejecución del programa, el pago a los cuidadores de personas discapacitadas.
Información proporcionada por Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Conoce algunos tramites del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
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