Atención médica en unidades de urgencia (Ley de Urgencia)

Acceso a la atención médica en caso de presentación de una condición física que implique riesgo de muerte o secuelas graves, que debe ser certificado urgentemente por un cirujano o cirujano de la unidad de emergencia pública o privada donde la persona es tratada.

Presta atención a:

  • EN asegurado o asegurado por el Fondo Nacional de Salud ( Fonasa ): la admisión debe realizarse en un establecimiento de la red de salud pública. Sin embargo, si el paciente ingresa a un centro de salud privado y el médico certifica el estado de emergencia, será seguido en el marco de la ley de emergencia hasta que el profesional indique su transferencia a la red correspondiente. Una vez estabilizado, el paciente puede optar por permanecer en el centro privado y debe proporcionar apoyo financiero para cubrir sus gastos.
  • EN afiliado o afiliado a una institución de seguridad social ( ISAPRE ): el proveedor de servicios por excelencia es el indicado por su plan de salud. Si, debido a las circunstancias, un proveedor se presenta fuera de esta red, la ley de emergencia cubrirá las ventajas otorgadas hasta su transferencia a un establecimiento de acuerdo, según lo indique el médico.

Ningún centro de salud público o privado ( ) debe rechazar la atención de emergencia o un paciente o exigir un cheque o documento como garantía para otorgarlo.

El proceso está disponible durante todo el año.

Contenido

A quien le corresponde el tramite Atención médica en unidades de urgencia (Ley de Urgencia)

Beneficiarios y beneficiarios del Fondo Nacional de Salud ( Fonasa ) o de una institución de seguridad social ( Isapre ).

Detalles

Atenciones no cubiertas por la ley de emergencia:

  • Consultas en unidades de emergencia para problemas de salud que no implican el riesgo de muerte o pérdida de un órgano o un miembro.
  • Complicaciones clínicas de personas hospitalizadas o que han solicitado una salida voluntaria para ir a otro centro de salud.
  • Condiciones clínicas relacionadas con una enfermedad terminal.
  • Atenciones para enfermedades preexistentes que no implican un riesgo inminente de muerte, por ejemplo: ligeras descompensaciones de una enfermedad crónica.
  • Beneficios asociados con la hospitalización o los tratamientos posteriores a la estabilización.

¿Qué necesito para hacer el tramite de atención médica en unidades de urgencia (ley de urgencia)?

Tarjeta de identidad válida del paciente.

¿Exactamente en qué forma puedo efectuar el trámite de manera rápida?

– Instrucciones Procedimiento en línea = ( ); = = 247 Ir al proceso en – Procesamiento de instrucciones en la sucursal

  1. Reúna el documento requerido.
  2. Vaya al centro de salud más cercano para atención de emergencia.
  3. Si el médico considera que su estado de salud implica un riesgo de muerte o un resultado grave, emitirá un certificado de acreditación.

Importante: Si necesita más información, llame al 6 36 7777.

– Instrucciones de contacto telefónico – Instrucciones por correo electrónico – Instrucciones para el procesamiento en el consulado

¿Cuál es el costo del proceso?

Ley de emergencia consiste en un préstamo otorgado por el establecimiento de salud al que está afiliado el paciente ( Fonasa o Isapre ) por el valor de la atención brindada por un proveedor de salud no privilegiado.

El monto del copago ( a pagar por el paciente ) varía según la cobertura de su plan de salud. Si después de 3 días la persona no ha pagado el monto correspondiente a su asegurador, se genera un préstamo automático de depósitos iguales y sucesivos con un vencimiento mensual ( que incluye el ajuste por IPC ).  Estos costos no pueden exceder el 5% de la remuneración o el ingreso imponible en el caso de subsidiarias dependientes e independientes y compañías afiliadas, así como jubilados y jubilados, no es una cantidad equivalente al precio del plan de salud contratado voluntariamente.

Marco legal

Ley No. TAG1 > 19.65.

Información proporcionada por Ministerio de Salud

Tramites del Ministerio de Salud:

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