Inscripción en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía
El registro nacional de mascotas permite inscribir a su mascota o animal de compañía en el Registro Nacional, una iniciativa que forma parte del Programa Nacional de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC).
El animal a registrar debe llevar microchip, ya que es el único sistema de identificación permanente, y disponer de un certificado veterinario en el que consten las características y el estado del animal (es posible registrar al animal mediante un dispositivo externo, pero sólo de forma presencial en el ayuntamiento correspondiente).
Este registro es para aquellos que son responsables de la mascota o animal de compañía. El animal debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un perro o un gato.
- Tener un microchip bajo la piel, que debe cumplir la norma ISO 11784, es decir, tener un número único de 15 dígitos.
Es importante. - El trámite se puede hacer por internet con el DNI o con Clave Única.
- No se pueden inscribir animales de compañía que hayan sido sancionados con una inhabilitación absoluta y permanente para tener animales.
Un documento que certifique que es el dueño, propietario, poseedor o dueño del animal. Puede ser uno de los siguientes documentos: factura de venta, certificado de transferencia, certificado de adopción, prueba de filiación, declaración simple y declaración jurada simple, o cualquier otro documento que individualice al animal con al menos la siguiente información:
Especie, sexo, raza, color, fecha de nacimiento o edad estimada y cualquier otra información que sirva para identificar al animal (si no dispone de uno de estos documentos, descargue y rellene una sencilla declaración).
Un documento con los datos del animal, que debe ser certificado por un veterinario, con el nombre, la identificación y la firma del profesional. Datos del animal que se va a acreditar:
- Nombre del animal.
- Número de microchip.
- Especie.
- Sexo.
- Raza.
- Color.
- Edad mediante su fecha de nacimiento real o estimada.
- Estado reproductivo.
Puede presentar varios documentos con la información solicitada, como por ejemplo Certificado de microchip, tarjeta del programa de esterilización de la ciudad, certificado de vacunación antirrábica, certificado médico, certificado veterinario, pedigrí y otros.
Si su mascota aún no ha sido identificada, puede descargar un bono de microchip y pedir a su veterinario que lo rellene si su mascota lleva microchip.
Es importante: Algunos municipios pueden exigir documentos adicionales para el registro. Consulte con su municipio los documentos necesarios.
Como inscribir a mi mascota
Reunir la información de base necesaria para registra tu mascota:
- Haga clic en el botón "Solicitar la inscripción".
- ir a la página web de la institución y seleccionar la forma de inscripción: con ClaveÚnica o con DNI.
Si te estás registrando en Clave Única, introduce tu RUN y tu contraseña y haz clic en "autentificar". Si no tiene uno, pídalo.
Si se conecta con su tarjeta de identificación, introduzca su RUN y el número de serie o el número de documento, seleccione "No soy un robot" y pulse "intro".
- Pulse el botón "solicitar el registro de su mascota".
- Rellene la información requerida, adjunte la información de referencia solicitada y pulse "Enviar".
Como resultado de este proceso, presente una solicitud para inscribir a su mascota o animal de compañía en el registro nacional. Esta solicitud será revisada por un City Clerk que revisará la información cargada en el sistema y, si todo está en orden, aprobará la solicitud y la mascota quedará debidamente inscrita en el registro.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo realizar inscripción de mascotas sin chip?
Es posible. Según la Ley 21.020 y su reglamento, es posible identificar a su mascota con un dispositivo distinto al microchip e inscribirla en el Registro Nacional de Mascotas. Para ello, debe registrarse en la plataforma del registro y rellenar el formulario habitual.
¿Dónde puedo obtener un microchip para mi mascota?
Se puede obtener en los municipios que prestan servicios veterinarios, en las clínicas, en las consultas veterinarias y en los hospitales, es decir, en las consultas veterinarias públicas o privadas. Lo principal es que tiene 15 dígitos.
¿El registro es solo para animales de raza?
No, inicialmente se aplica a todos los animales de compañía, perros y gatos. En el caso de los perros "sin raza", deben clasificarse como "mestizos" al registrarse en persona o virtualmente; en el caso de los gatos, deben clasificarse como "domésticos de pelo corto" o "domésticos de pelo largo".
¿Mi animal tiene un microchip, pero no tengo el Certificado Veterinario?
Hay dos opciones: Dirígete al centro veterinario donde te lo implantaron y solicita una copia de la documentación, o bien acude a un veterinario público o privado que disponga de un sistema de lectura de microchips donde puedas revisar y cumplimentar un justificante
¿Hasta cuando hay plazo para inscribir a las mascotas?
La fecha de entrada en vigor del reglamento es de 180 días después de su publicación.
La fecha de entrada en vigor del Registro Nacional de Perros Potencialmente Peligrosos es de 90 días a partir de la publicación de esta ordenanza, y el plazo de inscripción es de 180 días.
como cambiar los datos del chip de un perro en chile
¿Qué pasa si los documentos están con el nombre de otra persona?
Para cumplir con la finalidad del registro y proteger los derechos del actual propietario del animal de compañía, deben seguirse unas formalidades mínimas para saber exactamente quién es el actual propietario o propietarios. Por lo tanto, si una persona tiene la opción de que el anterior propietario esté dispuesto a firmar la escritura de traspaso, esta es la mejor manera de realizar el registro, ya que demuestra la calidad del propietario. Por el contrario, si no tienen la posibilidad de que el anterior propietario firme el certificado, basta con una simple declaración, con lo que queda registrado como propietario del animal, que a todos los efectos legales tiene los mismos derechos y responsabilidades con respecto al animal según la Ley 21.020.
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- Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
- Servicio de Registro Civil e Identificación
- Instituto de Previsión Social
- Registro social de hogares
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC
- Poder Judicial
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