Certificado de rentas
Para solicitar el certificado de rentas "dai sii" puedes de realizar los siguientes pasos y descargarlo digitalmente en poco tiempo.
¿Cómo se obtiene un certificado o copia de la certificado de declaracion de renta?
Para obtener un certificado declaracion de renta es necesario ingresar al sitio web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Consulta y Seguimiento, opción Consultar estado de declaración de renta, desde donde se puede acceder a un Certificado Solemne de Declaración de Renta y a una copia de la declaración enviada a través del Formulario 22 de Renta.
Paso Uno: Ingresa el numero rut
Paso Dos: Ingresa la clave tributaria
Paso Tres: Dale clic en ingresar
De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, los obligados a emitir este certificado son los empleadores, pagadores o autorizados (incluidos los fondos de pensiones -INP, AFP, compañías de seguros, etc.-) que paguen rentas de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 42 de la citada ley, quienes deben certificar por cada persona los sueldos, pensiones, rentas vitalicias y asignaciones pagadas en cada año calendario que sean accesorias o complementarias a las anteriores.
Este certificado se expedirá a petición exclusiva del trabajador, pensionista o jubilado en cuestión, si está obligado a presentar una declaración anual del impuesto sobre la renta en virtud de lo dispuesto en los números 3 y 5 del artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si están obligados a presentar una declaración de impuestos individual en la segunda categoría porque reciben ingresos de más de un empleador, calificador o pagador al mismo tiempo durante el año natural correspondiente, o si están obligados a presentar una declaración de impuestos global complementaria anual porque reciben ingresos distintos de los mencionados anteriormente, como honorarios, dividendos, retiros, ingresos por alquiler, etc.
Columnas dentro de la declaracion de rentas
Campos de la declaración de la renta
- Columna (1): Corresponde a los meses del año laboral pertinente en los que se pagaron salarios, pensiones o gratificaciones.
- Columna (2): Corresponde a la suma de las rentas brutas pagadas por salarios, pensiones, rentas vitalicias y rentas accesorias o adicionales a las anteriores que están sujetas o exentas de la retención final de segunda categoría (si no superan el límite del ETM 13,5). Consulte las instrucciones del último cuadro.
- En cuanto a los ingresos adicionales o complementarios al salario o a la pensión -como primas, cotizaciones, horas extraordinarias, pluses, etc. - devengados en más de un período de pago regular y pagados con retraso y relativos al mismo año certificado, deben computarse en cada uno de los meses en que se devengaron sumándolos a las prestaciones regulares de dichos períodos, debidamente ajustados de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto. (Circular nº 37 de 1990).
- Columna (3): será igual al importe de las cotizaciones retenidas para la seguridad social obligatoria y voluntaria en virtud del artículo 42 a la LIR y para la asistencia sanitaria pagada por el trabajador de acuerdo con el sistema de seguridad social y asistencia sanitaria al que pertenece. Asimismo, se incluirá en esta columna el ahorro personal voluntario o las aportaciones voluntarias realizadas por el trabajador a través de la deducción del salario por parte del empresario. (Instrucciones dadas en la Circular nº 31 de 2002).
- Columna (4): representa el monto de la renta o base imponible que estuvo sujeta a la retención final de segunda categoría en cada mes, que debe ser igual a los montos consignados en la columna (2) menos los montos consignados en la columna (3).
- Columna (5): igual al importe del impuesto simple de segunda categoría retenido cada mes sobre los ingresos consignados en la columna (4).
- El impuesto único sobre las rentas complementarias o accesorias de las remuneraciones o pensiones calculado de acuerdo con el artículo 46 se calculará de la misma forma que las rentas en que se basan, es decir, se consignará en cada uno de los meses en que se devenguen dichas rentas complementarias o accesorias y se sumará al impuesto único de segunda categoría efectivamente retenido en dichos períodos sobre las remuneraciones normales u ordinarias abonadas en cada uno de ellos, sin que se efectúe ajuste alguno.
- Columna (6): representa la mayor retención de impuestos única solicitada por el empleado, pensionista o rentista en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al empleador, al beneficiario o al pagador.
- Columna (7): Equivale al valor del total de las rentas exentas y/o no imponibles.
- Columna (8): Corresponde al rendimiento de las zonas extremas.
- Columna (9): Corresponde a los factores de actualización de cada mes, publicados por el SII.
- Columnas (10), (11), (12), (13) y (14): los valores que deben introducirse en estas columnas corresponden a los valores introducidos en las columnas (4), (5), (6), (7) y (8) multiplicados por los factores introducidos en la columna (9), teniendo en cuenta, a efectos de la columna (6), el mes en el que se ha efectuado la mayor retención en origen.
Si te preguntas que tramites se pueden hacer con la clave unica estos son algunas de las opciones:
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