Bono por hijo

El bono por hijo se trata de una prestación que incrementa la pensión de la mujer mediante el pago de una bonificación por cada hijo vivo o adoptado; no se paga al nacer el hijo sino con la pensión.

La bonificación, que es fija y genera ingresos a partir de la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de los ingresos mínimos de 18 meses (para los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65), se calcula de la siguiente manera:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 (165.000 $).
  • Si el hijo ha nacido después del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo vigente en el mes de nacimiento del hijo.
    En el caso de los hijos adoptados, el subsidio se paga tanto a la madre biológica como a la madre adoptiva.
    
Contenido

¿Cómo postular al bono por hijo?

Formas de postularse

En Linea:

  • Haga clic en el botón «Ir al procedimiento en línea».
  • Vaya al sitio web de la institución, escriba «RUN» y pulse «Enter».
  • haz clic en «Solidaridad Pilar y Bono por Hijo».
  • Seleccione «Bono por Hijo».
  • pulse el botón «Introducir la solicitud de Bono para niños».
  • Rellene la información solicitada.
  • el proceso dará lugar a que solicite la bonificación por hijo.

En Oficina:

  • Reunir la información de base necesaria.
  • Diríjase al organismo de pensiones con el que trabaja (AFP) o a la oficina de ChileAtiende más cercana.
  • Explique el motivo de su visita: solicitar prestaciones por hijos.
  • Mostrar los documentos requeridos. (Recibirá una copia de su solicitud).
  • Como resultado del procedimiento, solicitará la prestación.


Es importante:

  • Si la bonificación por hijo no figura en su solicitud, significa que no tiene derecho a ella.
  • El Instituto de la Seguridad Social (SSI) decidirá si concede o deniega la prestación. Este debe ser recogido en persona o por un representante legal en la oficina de ChileAtiende.
  • Para comprobar el estado del proceso, llame al 101, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
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Requisitos bono por hijo

  • Cédula de Identidad Vigente.
  • Poder de representación si el procedimiento lo realiza una persona de confianza.

Importante: Si el documento de identidad no es válido, puede seguir participando en el procedimiento, pero éste continuará hasta que se presente un documento de identidad válido.

¿Publico a quien va dirigido?

  1. Las madres afiliadas a las AFP que perciben una pensión desde el 1 de julio de 2009.
    Si, además de la pensión de la AFP, perciben una pensión solidaria (APSV), el importe que reciben como APSV puede variar porque la bonificación por hijo aumenta su pensión (actual o futura) y afecta al cálculo de la APSV.
    o Si los beneficiarios son jubilados y reciben una garantía del Estado, el APSV exige que la garantía del Estado se suspenda a partir del mes siguiente al que se depositen los fondos del bono por hijo en la Cuenta de Capitalización Individual. Una vez que se hayan gastado los fondos del Bono por Hijo y la cuenta de capitalización individual esté a cero, los afiliados podrán volver a solicitar la garantía del Estado. Para ello, el administrador debe gestionar la nueva aplicación con la debida previsión para garantizar la continuidad del pago de las pensiones.
  2. las madres que reciben una pensión básica de solidaridad (PBSV) a partir del 1 de julio de 2009.
    o Los beneficiarios que pierden el PBSV pueden seguir recibiendo la bonificación mensual por el hijo. Como el monto suele ser bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), pueden solicitar a la oficina de Chile-Atiende que el bono se ajuste al monto de la pensión básica solidaria (PBSV) hasta que se agoten los fondos correspondientes.
  3. las madres que no están afiliadas a un fondo de pensiones y que perciben una pensión de supervivencia (con cotización de jubilación solidaria) del FPA, de una compañía de seguros o del Instituto de la Seguridad Social (SSI) a partir del 1 de julio de 2009.
    Las mujeres que perciben una pensión de supervivencia pero no tienen una cotización solidaria para la pensión de vejez pueden solicitar una bonificación por hijo afiliándose a la AFP. Sin embargo, esta vinculación se traduce en la pérdida de la prestación si el jubilado fallece, en lugar de en el pago de una cuota moratoria a la que puede optar la AFP.
  4. Los beneficiarios que pierden la pensión de supervivencia o el APSV pueden seguir percibiendo la prima mensual por hijo. Como la cuantía suele ser pequeña, pueden solicitar a la oficina de ChileAtiende que la bonificación se ajuste al importe de la pensión básica solidaria de vejez (PBSV) hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Estas mujeres deben:

  • Tener 65 años o más.
  • Haber residido en Chile durante 20 años (de forma continua o intermitente), a contar de su 20º cumpleaños. Asimismo, debe haber residido en Chile durante al menos cuatro años en los últimos cinco años antes de solicitar la prima.
  • Para las madres que han sido expulsadas y están registradas en la Oficina de Retorno y en la Misión Diplomática, se contabilizará tanto el tiempo que han vivido en el extranjero como el tiempo que han vivido en Chile.

¿Cuál es el costo del bono por hijo nacido vivo?

No hay precio.

¿Cuánto tiempo tarda el bono por hijo?

Mujeres vinculadas a una administradora de fondos de pensiones (AFP): El bono se paga junto con la pensión hasta que se agota. Mujeres beneficiarias de una pensión básica de jubilación solidaria (BSPA) o de una pensión de supervivencia con contribución de jubilación solidaria (SSPP) concedida por la AFP, una compañía de seguros o el Instituto de la Seguridad Social (ISA), a partir del 1 de julio de 2009: la bonificación se paga junto con la pensión vitalicia.

Conoce alguno de los tramites en Ips en linea:

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