Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP)

Permite a los beneficiarios de la imposición y a los pensionistas que han muerto y que han estado afiliados al sistema de Administrador de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar una pensión de supervivencia (Decreto Legislativo No. 3.500).

Para determinar el monto de la pensión de sobreviviente, se aplican los siguientes porcentajes en función de la pensión de referencia del fallecido:

  • 50% para el cónyuge con hijos juntos y 60% si no hay hijos juntos.
  • 60% para la pareja de por vida sin hijos o hijos del difunto solamente, 50% si los niños son comunes (con o sin hijos de solo el fallecido) y 15% si solo los hijos del difunto están presentes y no hay hijos juntos.
  • 36% para padres de hijos ilegítimos que no tienen hijos con derecho a una pensión, 30% si los hijos tienen derecho a una pensión.
  • 15% para niños elegibles y 11% para niños con discapacidades parciales que tienen 24 años.
  • 50% para los padres del difunto que reciben subsidio familiar.

Para obtener más información sobre procedimientos fatales, visite la guía Dada la muerte de un pariente.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través de la Instituto de Bienestar Social (IPS) o directamente en la AFP con la que está conectadoUna vez que se recibe la documentación, el IPS la envía a la AFP para continuar el proceso y proporcionar la opinión adecuada. El proceso puede llevarse a cabo durante todo el año en las sucursales del Administrador del Fondo de Pensiones (AFP) y en las oficinas de Chile Atienda.

Contenido

¿Para que personas es este tramite?

Los siguientes beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobreviviente siempre que cumplan con los requisitos.

El cónyuge:

  • Casado al menos seis meses antes de la muerte del trabajador activo.
  • Casado al menos tres años antes de la muerte del pensionista en vejez o en una discapacidad.

Importante:

  • Los requisitos anteriores no se aplican si el cónyuge está embarazada en el momento de la muerte del afiliado o si los hijos están juntos.
  • El cónyuge debe estar en una situación de discapacidad.

Sobreviviente civil:

  • El Acuerdo de Unión Civil (AUC) está vigente en el momento de la muerte.
  • Las AUC se llevaron a cabo al menos un año antes de la muerte si era un activo imponente. o tres años si el acuerdo se concluyó cuando el fallecido se retiró.

Importante: Los requisitos anteriores no se aplican si la pareja de vida está embarazada en el momento de la muerte de la compañía afiliada o si los niños están juntos.

Niños solteros:

  • Menores de 18 años.
  • Más de 18 años y menos de 24 años si completa regularmente cursos básicos, medianos, técnicos o universitarios.
  • Personas con discapacidad de todas las edades. La discapacidad debe ser reportada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haber ocurrido antes de que el niño cumpla 18 o 24 años (según sea necesario).

Madre o padre de hijos con afiliación ilegítima (nacido ilegítimo):

  • Solteros o viudos y viven a expensas del socio.

Padres socios:

  • No hay otros beneficiarios de la pensión.
  • Ser reconocido como cargas familiares.

Detalles

La pensión de supervivencia del titular que murió en servicio activo o recibió una pensión de invalidez temporal se financia de dos maneras:

  • Los Las compañías afiliadas tenían cobertura para el seguro de discapacidad y supervivencia: AFP descubre la contribución adicional correspondiente que se cobra a la compañía de seguros. Una vez que la contribución se haya registrado en la cuenta de capitalización individual del fallecido, AFP proporcionará a los beneficiarios el saldo para definir el método de pago.
  • Los Socios que no habían contratado seguro de discapacidad y supervivencia: AFP paga la pensión de la cuenta de capitalización individual (contribuciones más ingresos del retorno de la inversión más el bono de reconocimiento).

¿Que documentos debo tener para poderlo realizar?

  • Fotocopia de la tarjeta de identidad actual.
  • Solicitud de pensión de sobreviviente.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de supervivencia.
  • Solicitud de cálculo de la bonificación de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que muestra que el titular no tiene derecho a un bono de reconocimiento.
  • Poder notarial si el procedimiento lo lleva a cabo el abogado.
  • Certificado de estudio para niños.
  • Informe social que confirma que el sobreviviente vivió a expensas del propietario.
  • Fiesta policial.
  • Declaración jurada simple que especifica las circunstancias que rodearon la muerte del propietario.

¿Cómo hago el tramite?

  • NegocioEn la oficina

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Instrucciones de procedimiento en línea

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Procedimiento de instrucciones en la sucursal

  1. Recoge los antecedentes requeridos.
  2. Ir a:
    • Una sucursal del Administrador del Fondo de Pensiones (AFP) con la que está conectado.
    • Una oficina en ChileAtienda.
  3. Explique el motivo de su visita: solicite la pensión de sobreviviente de AFP
  4. Proporcione los antecedentes requeridos y firme la solicitud de pensión y la declaración del beneficiario (original y copia).
  5. Como resultado del proceso, solicitó la pensión de sobreviviente.

Importante:

  • Si la respuesta a la solicitud es favorable, la AFP continuará entregando al pensionista Certificado de balance para que elija el método de pago. La fecha límite para emitir el documento depende de la fecha de liquidación de la fianza de reconocimiento. si hay una contribución voluntaria de pensión (APV); o si hay ofertas que el empleador ha declarado pero no ha pagado, etc.
  • Los AFP envía la información a SCOMP (Sistema de consultas y ofertas de montos de pensiones), es decir, el El socio debe solicitar ofertas y montos de pensiones del SCOMPpara tomar su decisión informada sobre AFP, una compañía de seguros o un asesor de pensiones.
  • Puede obtener más información sobre los plazos y las fases del proceso de su AFP

- Instrucciones de contacto telefónico

- Instrucciones procesadas por correo electrónico

- Instrucciones para el procesamiento en el consulado

¿Cuánto cuesta el proceso?

No tiene costo.

Marco legal

  • Ley No. 20,255.
  • Decreto Legislativo (DL) No. 3.500.

Fuente de información:
Instituto de Bienestar Social

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