Declaración de Intereses y Patrimonio

La Declaración de Intereses y Patrimonio consiste en la observancia de una conducta oficial irreprochable, el ejercicio honesto y leal de una función o cargo, prevaleciendo el interés general sobre el particular.

Para mantener el principio de honestidad, la ley especifica qué autoridades y funcionarios públicos deben declarar sus intereses y bienes. La base legal para la declaración de intereses y patrimonio es la Ley 20.880 y entró en vigor el 02.09.2016.

Contenido

¿Cómo ingreso al sistema electrónico para de declaración de intereses y patrimonio?

Para presentar su declaracion de patrimonio por vía electrónica, necesitará un Clave unica. Para obtenerla, la autoridad o el declarante debe acudir a cualquier oficina de registro con su DNI, donde le darán un código para activar su Clave Única en Internet.
Para más información, consulte: Obtención de una clave única en https://guiaclaveunica.com/.

Tras recibir el código, el declarante debe utilizar su Clave Única y proporcionar su dirección de correo electrónico institucional para acceder a la plataforma de declaracion de intereses y patrimonio.

Esto le permitirá completar ambas declaraciones digitalmente.

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Ya he rellenado los formularios en papel, ¿qué tengo que hacer?

Deberá conectarse a la plataforma de Declaraciones de Bienes e Intereses (http://dpi.minsegpres.gob.cl) e introducir la información electrónicamente.

¿Puedo modificar mi declaración después de haberla presentado y haber terminado el proceso?

Las declaraciones no pueden modificarse una vez presentadas. Sólo se pueden cancelar hasta que el Ministro de la Fe haya visto el expediente.

En otras palabras: Si quiere añadir una nueva entrada a la declaración, debe cancelar el proceso y volver a empezar. No hay forma de recuperar los datos cancelados.

Por la misma razón, se recomienda leer bien la información original -más de una vez- antes de completar el proceso, ya que sólo después de presentar la declaración podrá realizar los cambios que considere necesarios.

Después de presentar mi declaración a través de la plataforma, ¿tengo que presentar también mi declaración en papel?

No. Este sistema ha sido incluido y aprobado como único mecanismo para presentar la declaración de bienes.

  • Si estoy en el extranjero y tengo la clave unica: Debe registrarse en la plataforma de Declaración de Bienes e Intereses (http://dpi.minsegpres.gob.cl) e introducir la información electrónicamente.
  • Si estoy en el extranjero y no tengo la Clave unica: Después de rellenar los formularios en papel, hay que enviarlos a la autoridad a la que estoy sujeto en Chile.

¿Qué autoridades y funcionarios de la administración pública están obligados a presentar o actualizar las declaraciones debido a las disposiciones sobre declaracion intereses y patrimonio?

Las autoridades y funcionarios que deben realizar declaración de intereses y patrimonio son los siguientes, según la normativa vigente:

  • El Presidente de la República.
  • los Ministros de Estado.
  • los Subsecretarios.
  • los Intendentes y Gobernadores.
  • los Secretarios Regionales Ministeriales.
  • los Jefes Superiores de Servicio.
  • Los Embajadores.
  • Los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
  • El Contralor General de la República.
  • Los oficiales generales.
  • Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
  • Niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

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¿Se divulgarán mis datos en la declaración de intereses y patrimonio?

Los datos declarados por las personas que están obligadas a declarar los intereses y el patrimonio de acuerdo con la legislación aplicable están -por regla general- a disposición del público, ya que existe una ley que permite el tratamiento de estos datos. Por otra parte, los datos considerados personales en virtud de la Ley nº 19.628 "sobre la protección de la intimidad" no son públicos y están excluidos de la declaración. Asimismo, no se divulgarán los datos personales que deban ser declarados según la instrucción pero cuya divulgación no esté autorizada por la autoridad o funcionario en el momento de presentar la declaración.

En el caso de las personas que no están obligadas a declarar sus intereses y bienes en virtud de la legislación vigente, existe una autorización, tanto electrónica como en papel, mediante la cual debe decidir si su información será divulgada de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 19.628 sobre la protección de la privacidad.

¿Cuáles son los datos considerados personales?

Son considerados datos personales para efectos de la presente declaración, estos datos:

  • RUT
  • Estado civil
  • Domicilio
  • Datos sobre participación política o entidades religiosas
  • Ubicación de los inmuebles
  • Datos del registro conservatorio de los inmuebles.
  • Placa patente
  • Número de motor vehículo
  • Número de chasis vehículo
  • Fecha de inscripción vehículo

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