Pensión de viudez o sobrevivencia del antiguo Sistema de Reparto
Permite a los cónyuges de estafadores fallecidos o pensionistas del antiguo sistema de distribución acceder a una cantidad de dinero mensual, permanente y de por vida.
La pensión de viudedad es otorgada por el antiguo Servicio de Seguridad Social (SSS) y las siguientes cajas de ahorro anteriores del antiguo sistema de distribución:
- Empleado privado (EMPART).
- Empleados públicos y periodistas (sectores público y periodista).
- Marina Mercante Nacional (departamento de ocupación de buques y operadores).
- Empleado comunitario de la República.
- Trabajadores comunitarios de la República.
- Empleado de la ciudad de Santiago.
- Montar nacionalmente.
- Empleado y empleado de la Compañía Metropolitana de Obras Sanitarias (Departamento de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos).
Para obtener más información sobre los procedimientos de muerte, visite la guía Enfrenta la muerte de un pariente.
El proceso puede llevarse a cabo durante todo el año en el Sitio web de IPS en línea.
Debido a la contigancia generada por coronavirus, también puede ser realizada por Forma remota en las redes sociales y en el formulario web ChileAtiende.
¿Para que personas es este tramite?
El antiguo servicio de seguridad social (SSS) y cada cuadro anterior del antiguo sistema de distribución definen a sus beneficiarios y requisitos. Sin embargo, la pensión de viudedad generalmente se otorga a la viuda o viudo discapacitado.
¿Que documentos debo tener para poderlo realizar?
- Tarjeta de identidad.
- Poder notarial si el procedimiento lo lleva a cabo un representante autorizado o un representante autorizado.
- Clave única cuando lo haces en línea.
Importante: Más información sobre los documentos específicos que los beneficiarios deben proporcionar en el campo (haga clic en el campo ex correspondiente).
Vigencia
Vitalicia, siempre que los beneficiarios cumplan los requisitos.
¿Cómo hago el tramite?
- En línea
- NegocioEn la oficina
-
Instrucciones de procedimiento en línea
Para procesamiento en línea:
- Haga clic en "Ir al proceso en línea".
- Escriba su EJECUCIÓN en el sitio web de la institución y haga clic en "Entrar".
- Seleccione "Pensión de viudedad" y luego "SailOn".
- Escriba su CORREO y una sola tecla y haga clic en "Autenticar". Si no tiene una sola clave, solicítela.
- Complete el fondo requerido.
- Como resultado del proceso, solicitó la ventaja. En la sección "Asesoramiento de aplicaciones", el sistema genera un número de aplicación con el que puede verificar el estado de su solicitud en la misma plataforma.
Importante: También puede verificar el estado de su proceso llamando 101) en estos tiempos.
Para procesamiento remoto:
- Póngase en contacto con Chile utilizando el formulario web. También puede acceder a una de sus redes sociales (en Facebook, Instagram y Twitter).
- Señale el motivo de su contacto: solicite una pensión de viudedad del antiguo servicio de seguridad social (SSS) o un recuadro anterior.
- Responda las preguntas y adjunte los documentos solicitados.
- Después de este proceso, solicitó la ventaja.
Importante: Esta modalidad estará disponible hasta que se considere relevante debido a la contingencia causada por coronavirus.
-
Procedimiento de instrucciones en la sucursal
- Recoge los antecedentes requeridos.
- Ir a una oficina en ChileAtene.
- Explique el motivo de su visita: solicite una pensión de viudedad del antiguo servicio de seguridad social (SSS) o un recuadro anterior del sistema de distribución anterior.
- Proporcione los antecedentes requeridos.
- Como resultado del proceso, solicitó la ventaja.
Importante: Verifique el estado del procedimiento llamando 101)en estos tiempos.
- Instrucciones de contacto telefónico
- Instrucciones procesadas por correo electrónico
- Instrucciones para el procesamiento en el consulado
¿Cuánto cuesta el proceso?
No tiene costo.
Marco legal
- Ley No. 15.579.
- Artículo 13 de la Ley No. 10.475.
- Artículo 23 de la Ley No. 10.662.
- Decreto Supremo (DS) No. 770 de 1948.
- Decreto con Poder Legislativo (DFL) No. 91 de 1979.
- Decreto Supremo (DS) No. 1670 de 1946.
- Artículo 10 del Decreto Legislativo (DL) No. 2.448.
- HACER No. 30,477 de 1979.
- Decreto Supremo (DS) No. 566 de 1964.
Fuente de información:
Instituto de Bienestar Social
Post de tramites del IPS
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